República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22676
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DAYERLIS YOUSELINES MOLERO DUQUE Y LENIN JAVIER JIMENEZ GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAYERLIS YOUSELINES MOLERO DUQUE Y LENIN JAVIER JIMENEZ GONZALEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.744.829 y V- 18.005.830; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos DAYERLIS YOUSELINES MOLERO DUQUE Y LENIN JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, en fecha siete (07) de Enero de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) quincenales, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) Mensuales, que representan el 68,37 % del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, en la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), se comenzara a suministrar a partir del 15/01/2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturarà en el Banco Occidental de Descuento, en señal del cumplimiento de la obligación de Manutención
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Guardería, igualmente cuando los niños estén en la edad escolar, el cincuenta por ciento (50%) lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Adicional a la Obligación de Manutención respectiva, aportara la tarjeta de alimentación por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) mensuales.
• Igualmente, me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de medicinas y consultas medicas que puedan requerir los niños de autos, en caso de quebrantos de salud.
• Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, aportara a partir de este año y los siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y juguetes que pueda requerir los niños de autos, y se los entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DAYERLIS YOUSELINES MOLERO DUQUE Y LENIN JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, realizado en fecha siete (07) de Enero de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 41 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22676
IHP/ach*