República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22675
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: VERONICA DEL CARMEN CARRIZO FUENAYOR Y JOSGRERIO GABIREL CHACIN DELGADO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN CARRIZO FUENAYOR Y JOSGRERIO GABIREL CHACIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.448.659 y V.- 19.409.646; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN CARRIZO FUENAYOR Y JOSGRERIO GABIREL CHACIN DELGADO, previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor depositara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales para un monto total mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), los cuales entregara en manos de la progenitora todos los días 15 y últimos de cada mes, debiendo firmar la progenitora recibo por dicha entrega.
• Gastos de Salud; lo asumirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, como consultas, medicamentos, emergencias y tratamientos médicos.
• Época escolar; en relación a los gastos de inscripción, matriculas, colaboraciones escolares y meriendas lo asumirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el progenitor asumirá los gastos de útiles escolares y la progenitora de los uniformes.
• Época decembrina; el progenitor en este año 2012, aparte de la cuota especial mensual, aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)
• A partir del año 2013 el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) en los meses de junio de cada año por concepto de renovación de vestuario y en el mes de diciembre de cada año por concepto del aporte para la vestimenta de las fechas festivas navideñas, aunado al aporte de un juguete de excelente calidad y acorde a la edad de la niña para las fechas 24/12 de cada año y 05/03 de cada cumpleaños de la niña y para el día de la celebración del día del niño.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN CARRIZO FUENAYOR Y JOSGRERIO GABIREL CHACIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.448.659 y V.- 19.409.646 respectivamente, realizado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 40 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22675
IHP/ach*