República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22670
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YULITZA CHIRINOS MATOS Y GABRIEL URDANETA FUENMAYOR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YULITZA CHIRINOS MATOS Y GABRIEL URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.896.631 y V.- 14.639.920; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos YULITZA CHIRINOS MATOS Y GABRIEL URDANETA FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Hart, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)m mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, y serán entregados a la progenitora en efectivo los días viernes o sábados de cada semana, previo recibo firmado por la progenitora
• En cuanto a los gastos médicos, cada progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) dichos gastos como por ejemplo consultas, medicamentos, exámenes médicos y todo los que ha gastos médicos se generen, de inmediato.
• En cuanto a los gastos escolares, cada progenitor cubrirá en el mes de septiembre en un cincuenta por ciento (50%) gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes.
• En época de navidad y fin de año, cada progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos, para sufragar gastos de vestuario, calzado.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YULITZA CHIRINOS MATOS Y GABRIEL URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.896.631 y V.- 14.639.920; respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 8:45 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22670
IHP/ach*