República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22652
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: IGOR EZEQUEIEL LUZARDO MATOS Y DEYANIRA DEL CAREN LEON RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos IGOR EZEQUEIEL LUZARDO MATOS Y DEYANIRA DEL CAREN LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.259.810 y V- 10.417.137; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos IGOR EZEQUEIEL LUZARDO MATOS Y DEYANIRA DEL CAREN LEON RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La obligación de manutención para la niña de autos, fue fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el progenitor los últimos cinco (05) días de cada mes, los cuales eran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0047150100237519 del banco provincial a nombre de la progenitora.
• En relación a la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar el Cincuenta por ciento (50%) de los uniformes y útiles escolares para su hija.

• El progenitor se compromete a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, que se ocasionen en caso de que su hija presente algún quebranto de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar el Cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos que se ocasionen por la compra de vestuario y calzado, adicionalmente entregara el respectivo juguete de navidad.
• Ambas partes fueron informadas por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y la necesidad de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IGOR EZEQUEIEL LUZARDO MATOS Y DEYANIRA DEL CAREN LEON RODRIGUEZ; respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 22 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22652
IHP/ach*