República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A, que incoaran los ciudadanos ANGEL ATILIO ESIS FERNANDEZ e YNES CAROLINA BOHORQUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.429.368 y 13.878.443, respectivamente, asistidos por los Abogados Yasmir Medina y Yohana González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.732 y 148.261. De dicha relación procrearon un (1) hijo de nombre ANDRES ESIS.

Ahora bien, en fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de los recaudos que fueron consignados en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ANGEL ATILIO ESIS FERNANDEZ e YNES CAROLINA BOHORQUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.429.368 y 13.878.443, respectivamente, a consignar copia certificada las partidas de nacimiento de su hijo ANDRES ESIS BOHORQUEZ, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de su hijo antes mencionado en copia certificada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos ANGEL ATILIO ESIS FERNANDEZ e YNES CAROLINA BOHORQUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.429.368 y 13.878.443, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-

Exp.:23203.-
FER/379**