EXP. 4977




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JAMAL HUNEIDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.478.013, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos JACKELINE y MADELINE HUNEIDI HUNEIDY, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.936.
Alegan la solicitante, que en fecha 23 de Mayo de 2011, falleció la ciudadana MAYDURIN HUNEIDY HUNEIDY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.686.187. Ahora bien, de la unión matrimonial que mantuvo con el de cujus procrearon dos (2) hijas de nombres JACKELINE y MADELINE HUNEIDI HUNEIDY y solicita se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAYDURIN HUNEIDY HUNEIDY, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Noviembre de 2011, formando expediente numerado con el N° 04977; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada de los documentos consignados y justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado ANGEL MORALES, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 37 de la causante MAYDURIN HUNEIDY HUNEIDY, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 75 emanada de la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 243 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 594 emanada del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijas, y la causante y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIANELA BOSCAN SENCIAL y JAVIEL ENRIQUE CARVAJAL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.514.237, N° 7.805.699, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, asimismo conocieron a la causante, su esposa la cual falleció el 23 de mayo de 2011, así como a sus hijas JACKELINE y MADELINE HUNEIDI HUNEIDY y que ellos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JAMAL HUNEIDI, en su condición de esposo, y JACKELINE HUNEIDI HUNEIDY y la adolescente MADELINE HUNEIDI HUNEIDY en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAYDURIN HUNEIDY HUNEIDY. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JAMAL HUNEIDI, en su condición de esposo, y JACKELINE HUNEIDI HUNEIDY y la adolescente MADELINE HUNEIDI HUNEIDY en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAYDURIN HUNEIDY HUNEIDY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.686.187, según consta del acta de defunción N° 37 emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 26 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*