Exp: 23330
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada CRISTINA HART GUTIERREZ Fiscal Vigésimo Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia, solicito la Homologación del Convenimiento sobre Custodia que ante su despacho realizaron los ciudadanos GRISELL CAROLINA TORIN RAMOS Y DAUBEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.518.769 y 13.930.725, respectivamente, en beneficio del niño JHON DAVID ESPINOZA lo siguiente:
• Por acuerdo entre los progenitores, ciudadanos GRISELL CAROLINA TORIN RAMOS Y DAUBEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, que el ejercicio de la custodia del niño JHON DAVID ESPINOZA, será ejercida por su progenitor, ciudadano DAUBEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, por cuanto la madre actualmente se encuentra residenciada en una zona sumamente peligrosa para el niño, ya que en el sector consumen drogas, constantemente se escuchan disparos y peleas que ponen en riesgo la integridad personal del niño.
En fecha 14 de Enero de 2013, la ciudadana Fiscal abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 16 de Enero de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Y así mismo se ordena la comparecencia del niño JHON DAVID ESPINOZA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia del niño JHON DAVID ESPINOZA beneficiado en el presente convenimiento al día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de interactuar y de ser entrevistado por el Juez de este Despacho, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlo a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del niño de autos, pasa a decidir en la presente causa.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GRISELL CAROLINA TORIN RAMOS Y DAUBEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos GRISELL CAROLINA TORIN RAMOS Y DAUBEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, en beneficio del niño JHON DAVID ESPINOZA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Publicar el presente fallo por Internet, en la página www.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/024
|