EXP. 5000





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana THAIS COROMOTO MARQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.727, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal del adolescente ALEJANDRO JOSE ALDANA MARQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Especializada abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ.
Alegan la solicitante, que en fecha 30 de Agosto de 2012, falleció el ciudadano JOSE RAMON ALDANA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.854, según consta del acta de defunción N° 302, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la relación que mantuvo con el de cujus procrearon un (1) hijo de nombre ALEJANDRO JOSE ALDANA MARQUEZ y solicita se les declare en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ALDANA RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Noviembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 5000; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 305 del causante JOSE RAMON ALDANA RODRIGUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 307 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas DANIELA GELINOTTE MARQUEZ MORALES DE BRACHO y MARBELYS RAFAEL VARGAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.834.127 y N° 12.217.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocían de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 30 de agosto de 2012, así como a su hijo ALEJANDRO JOSE ALDANA MARQUEZ y que el su único y universal herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente ALEJANDRO JOSE ALDANA MARQUEZ, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ALDANA RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente ALEJANDRO JOSE ALDANA MARQUEZ, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ALDANA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.854, según consta del acta de defunción N° 302, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 17 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*