EXP. N° 4963



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.414.096, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; alegando que en fecha 01 de julio de 2012, falleció el ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.883.

Ahora bien, para el momento de su fallecimiento el causante, prestaba servicio en la Unidad Educativa Adalberto Toledo, en la Unidad Educativa San Fidel, y dejó cantidades de dinero en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar las referidas cantidades de dinero que le pueda corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, otorgo poder a las abogadas Soraida Quintero Armando Atencio.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 04/12/2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO,, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a su hija PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, padre de la niña de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas unidades educativas y entidad bancaria para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO como heredera del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Unidad Educativa Adalberto Toledo, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le correspondan a la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, como heredero de su padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO.
b) OFICIAR a la Unidad Educativa San Fidel, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le correspondan a la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, como heredero de su padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO.
c) OFICIAR al Banco Occidental de Descuento, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le correspondan a la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, como heredero de su padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Enero de dos mil trece. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 23 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 326, 327 Y 328 La Secretaria.-



HPQ/342*







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 4963 / OFC. 326


CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD
EDUCATIVA ADALBERTO TOLEDO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.414.096, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, cualquier cantidad dinero que le pueda corresponder a la niña ante mencionada, como herederas de su difunto padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.862.883.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 4963 / OFC. 327


CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD
EDUCATIVA SAN FIDEL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.414.096, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, cualquier cantidad dinero que le pueda corresponder a la niña ante mencionada, como herederas de su difunto padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.862.883.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 4963 / OFC. 328


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO
OCCIDENTAL DE DESCUENTO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.414.096, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO, cualquier cantidad dinero que le pueda corresponder a la niña ante mencionada, como herederas de su difunto padre ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.862.883.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-