EXP. 4961
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.352, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal del niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Especializada abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ.
Alegan la solicitante, que en fecha 10 de Septiembre de 2012, falleció el ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.710.547. Ahora bien, de la unión matrimonial que mantuvo con el de cujus procrearon un (1) hijo de nombre ISRAEL DAVID OBERTO RIOS y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Noviembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04961; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignando justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 2026 del causante EDGAR OBERTO PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1251 Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1032 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 504 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 301 emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los hijos del causante y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LENIN OSVALDO BRACHO BOZO y BETULIO ENRIQUE SANCHEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.758.171, N° 12.620.263, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 10 de septiembre de 2012, así como a su hijo ISRAEL DAVID OBERTO RIOS y los otros hijos del causante ciudadanos EDGAR DAVID y DIEGO ANDRES OBERTO RIOS y que ellos y la solicitante son los únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, en su condición de esposa, EDGAR DAVID y DIEGO ANDRES OBERTO RIOS y al niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AROOL ENRRIQUE MORA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, en su condición de esposa, EDGAR DAVID y DIEGO ANDRES OBERTO RIOS y al niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.710.547, según consta del acta de defunción N° 2026 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 18 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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