PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.747.137 y 11.295.212, asistidos por la Abogada EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.237, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 197, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 30 de Octubre de 2.004, por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres ANABEL DANIELA y ANAIS DANIELA CASTILLO MAS Y RUBI, de seis (6) y tres (3) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Noviembre de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO.

En fecha 13 de Diciembre de 2.012, los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO, asistidos por el Abogado EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.87, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 07 de Enero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 197.

En fecha 16 de Enero de 2.013, el ciudadano JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO, asistido por la Abogada EVA FARINA GARCIA, identificada anteriormente, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Enero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 197.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Enero de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 197.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos BENIANA CHIQUINQUIRA MAS Y RUBI COLINA y JOHAN WILL CASTILLO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.747.137 y 11.295.212, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 197, de fecha 30 de Octubre de 2.004.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 20437
FER/ 451