EXP. N° 4953
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.720.354, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSSIEL NOEMI FLORES TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.554; actuando en nombre y representación de su hijo ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 26.092.938; alegando que en fecha 18 de septiembre de 2012, falleció el ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364, y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ipasme las cantidades por concepto de indemnización y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo como heredera de su difunto padre. Asimismo solicita autorización para cobrar por ante la empresa Seguros Comerciales Bolivar S.A, según póliza de vida N° 745206, con cobertura de muerte hasta un veinte por ciento (20%).
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 10 de diciembre de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, son herederos de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JAIRO GONZAALEZ ROJAS y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
b) Oficiar al IPASME, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
c) Oficiar al SEGURO COMERCIAL BOLIVAR S.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero según póliza de vida N° 745206, con cobertura de muerte y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días de Enero de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 16 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 273, 274, 275. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
199º y 150º
EXP 4953 / OFC. 273
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.720.354, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionados, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
199º y 150º
EXP 4953 / OFC. 274
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL IPASME
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.720.354, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionados, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
199º y 150º
EXP 4952 / OFC. 275
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.720.354, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente ALEJANDRO DAVID GONZALEZ TORREALBA, las cantidades de dinero según póliza de vida N° 745206, con cobertura de muerte y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionados, como heredero de su difunto padre ciudadano JAIRO GONZALEZ ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.593.364.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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