República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DAMARIS ARAUJO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.744.909, asistido por la Abogada EGLE MEDRANO DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.556, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano HELEN CARLOS OÑATE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.736.544, en beneficio de sus hijos ZOREN, HENGERBER y NAIRETH OÑATE ARAUJO.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (06) de Noviembre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 14 de Enero de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos HELEN CARLOS OÑATE y DAMARIS ARAUJO URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 9.736.544 y V – 9.744.909 respectivamente, asistidos por la Abogada EGLE MEDRANO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.556, en beneficio de sus hijos ZOREN, HENGERBER y NAIRETH OÑATE ARAUJO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
A. El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1100.00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales en efectivo, los cuales deben ser entregados del 10 al 15 y del 25 al 30 de cada mes, acompañado por un recibo de pago firmado por la progenitora y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en ticket de alimentación
B. En relación a los gastos de salud, los niños y/o adolescentes son beneficiarios de un Seguro Medico del cual es titular el progenitor, lo que no cubra dicho seguro será cubierto por el progenitor.
C. En relación a los gastos de educación, la inscripción y mensualidades del colegio serán cubiertas por la progenitora, mientras que los gastos por uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y el gasto de transporte será cubierto por la progenitora.
D. En relación a la época decembrina, el progenitor suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) antes del 30 de Noviembre de cada año.
E. Se ordena oficiar a la FUNDACION NIÑOS DEL SOL, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos HELEN CARLOS OÑATE y DAMARIS ARAUJO URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 9.736.544 y V – 9.744.909, respectivamente, y a sus hijos ZOREN, HENGERBER y NAIRETH OÑATE ARAUJO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
F. Se ordena suspender la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2012 en contra del ciudadano HELEN CARLOS OÑATE, antes identificado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HELEN CARLOS OÑATE y DAMARIS ARAUJO URDANETA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos HELEN CARLOS OÑATE y DAMARIS ARAUJO URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 9.736.544 y V – 9.744.909 respectivamente, asistidos por la Abogada EGLE MEDRANO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.556, en beneficio de sus hijos ZOREN, HENGERBER y NAIRETH OÑATE ARAUJO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol y a la Empresa Víveres De Candido.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (161) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° (295 y 296). La Secretaria.
EXP. 22953
HPQ/437
|