Exp. 19939
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.726.727 y V- 13.590.706, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio CARLOS ORDOÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 89.831 y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio ELENA MOLERO DE PADRÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.430 respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 189, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Octubre de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SOCRATES EMILIO MOLERO MARIN, de tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SOCRATES EMILIO MOLERO MARIN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un amplio régimen de visitas y podrá visitar a su hijo cualquier día del año, siempre y cuando notifique a la madre por lo menos con un (01) día de anticipación para verificar que no se contrapongan con otros planes ya existentes o con sus obligaciones escolares, deportivas y culturales, en fin cualquier actividades extra que el niño se encuentre realizando. Las vacaciones escolares correspondientes al período escolar serán compartidas en tiempos iguales por los padres, así como también las vacaciones católicas correspondientes al mes de diciembre, bien sea el 24 o 31 de ese mes, pudiendo intercambiar la fecha al año siguiente, acordando para este primer año 2011 que el día 24 de diciembre nuestro menor hijo lo disfrutará con el padre SÓCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y el día 25 de diciembre con la madre NELCY YAMELY MARIN DAVID, y en ese mismo orden, el día 31 de diciembre del presente año lo disfrutará con la madre ya prenombrada y el día 01 de enero de 2012 con el prenombrado padre. Las vacaciones de temporadas llámense estas Carnavales, Semana Santa o días festivos y los llamados fines de semana largo (puentes), los padres se notificaran con suficiente antelación para plantificar el disfrute de estos días, estableciendo que disfrutaran una temporada con cada padre y por lo tanto todos los años se alternaran las temporadas, y en ese sentido, quien compartió con el menor en carnaval, al año siguiente compartirá con el mismo los días libres de Semana Santa. Así mismo establecemos de mutuo acuerdo la obligación de otorgarnos los permisos para viajes al exterior con nuestro menor hijo. Referente a la Obligación de Manutención, se obliga a pasar a su hijo por concepto de manutención, una cantidad equivalente a TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, lo cual cumple con el 100% requerido por concepto de régimen de manutención. Así mismo el cónyuge SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA, se obliga a suministrarle todo lo referente a matriculas escolares, actividades extracurriculares sean estas recreativas o deportivas, uniformes y útiles escolares, ropa y calzados, los cuales serán proveídos cuando este los requiera y los necesite y el pago anual de una Póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía, así como también se compromete el antes identificado cónyuge SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA a suministrarle todo lo referente a medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y/o cualquier otro examen que sea necesario, para nuestro menor hijo. La referida cantidad de dinero que se ha convenido en fijar como pensión alimentaría será revisada por los cónyuges de mutuo acuerdo y si no existiere acuerdo entre las partes para fijar la nueva pensión, ésta será modificada automáticamente y anualmente tomando en cuenta, los niveles del costo de vida (índice de inflación del año anterior determinada por el Banco Central de Venezuela) que conduzcan a considerar insuficiente la cantidad acordada.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, los ciudadanos NELCY MARIN y SOCRATES MOLERO, identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.831, mediante escrito solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal instó a las partes solicitantes en el presente proceso a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Octubre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de Octubre de 2012 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Juez Unipersonal (Temporal) Abg. Fernando Estrada Romero se avocó al conocimiento de la presente causa.
En sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 189.-
En fecha 16 de Enero de 2013 el ciudadano SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA, asistido por la Abogado en ejercicio ELENA MOLERO DE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 12.430, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 189. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SOCRATES EMILIO MOLERO MARIN, será compartida por ambos padres; y la Custodia del referido niño, será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.726.727 y V- 13.590.706.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 162 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 299 al 301. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19939 - OFICIO Nº 299-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RAUL LEONI DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.726.727 y V- 13.590.706, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 189 de fecha 11 de Octubre de 2.003.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19939 - OFICIO N° 300-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.726.727 y V- 13.590.706, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 189 de fecha 11 de Octubre de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19939 - OFICIO Nº 301-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos SOCRATES EMILIO MOLERO PEREIRA y NELCY YAMELY MARIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.726.727 y V- 13.590.706, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 189 de fecha 11 de Octubre de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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