Exp. 12717

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.412.736 y V- 14.208.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANUACELLI CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.57.855, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 63, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Marzo de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANA VALENTINA HUNGERS y HANSYSMARY VICTORIA HUNGERS FERREBUZ, de uno (01) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 31 de Marzo de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 31 de Marzo de 2.008, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ANA VALENTINA HUNGERS y HANSYSMARY VICTORIA HUNGERS FERREBUZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en la casa de los abuelos maternos las veces que así lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas para realizar labores escolares. Igualmente si por causas de viajes el padre tuviera que ausentarse podrá hacer uso de los medios de comunicación disponible como Internet, teléfono o cualquier otro para de esa manera mantener el contacto. La madre queda plenamente autorizada a viajar con sus hijas dentro y fuera del territorio nacional con la debida notificación y autorización por parte de su padre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300,00) mensuales, que le serán entregados directamente a la progenitora, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de educación, vestido, medicamentos, consultas médicas, recreación y otros gastos relacionados a la manutención de sus hijas.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

El 28 de Octubre de 2008 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Octubre de 2008 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 06 de Agosto de 2009, los ciudadanos ELSI MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, asistidos por la abogada en ejercicio Januacelli Cordova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.855, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.009, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 63.-

En fecha 17 de Enero de 2013 el ciudadano HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA asistido por la Abogada en ejercicio JANUACELLI CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.57.855, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.009, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 63. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ANA VALENTINA HUNGERS y HANSYSMARY VICTORIA HUNGERS FERREBUZ, será compartida por ambos padres; y la Custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.009, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.412.736 y V- 14.208.734.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 168 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 309 al 311. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 12717 - OFICIO Nº 309-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.412.736 y V- 14.208.734, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 63 de fecha 18 de Marzo de 2.003.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 12717 - OFICIO N° 310-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.412.736 y V- 14.208.734, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 63 de fecha 18 de Marzo de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 12717 - OFICIO Nº 311-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ELSY MARY FERREBUZ TORRES y HANS FERDINAND HUNGERS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.412.736 y V- 14.208.734, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 63 de fecha 18 de Marzo de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363