República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.365.219 y V- 14.237.884, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EMILUZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.087, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Competente de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 087, que consignaron, y que desde el mes de Enero de 2001, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MIXLENY CAROLINA ALMARZA BRICEÑO de trece (13) años de edad.


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Agosto de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que sea escuchada su opinión.

En fecha 05 de Octubre de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Octubre de 2012 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 22 de Octubre de 2012, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ.

Por sentencia de fecha 30-10-2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Autoridad Competente de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 087, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente MIXLENY CAROLINA ALMARZA BRICEÑO, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a la época navideña, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternada cada año. El día del padre la adolescente compartirá con su padre y el día de la madre la adolescente compartirá con su madre. El día del cumpleaños de la adolescente será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de la adolescente; el ajuste de la cantidad antes mencionada será en forma automática y proporcional. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolare s y de los materiales de educación, serán por cuenta de ambos padres. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de Navidad y Año Nuevo serán por cuenta de ambos padres. Para garantizar el Derecho a la Salud, medicinas y gastos médicos, ambos progenitores convinieron que serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos padres. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Autoridad Competente de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 087, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente MIXLENY CAROLINA ALMARZA BRICEÑO, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a la época navideña, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternada cada año. El día del padre la adolescente compartirá con su padre y el día de la madre la adolescente compartirá con su madre. El día del cumpleaños de la adolescente será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de la adolescente; el ajuste de la cantidad antes mencionada será en forma automática y proporcional. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolare s y de los materiales de educación, serán por cuenta de ambos padres. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de Navidad y Año Nuevo serán por cuenta de ambos padres. Para garantizar el Derecho a la Salud, medicinas y gastos médicos, ambos progenitores convinieron que serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos padres. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.370.860 y V- 15.059.803, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ALMARZA y AUXILIADORA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.365.219 y V- 14.237.884, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 087, de fecha 05 de Septiembre de 1997.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 137, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 255, 256, 257. La Secretaria.-
HRPQ/953*