República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECURSO DE INVALIDACIÓN (DIVORCIO ORDINARIO) seguido por el Abogado en ejercicio Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.644.474, domiciliada en el Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por este Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el juicio que por divorcio Ordinario intentare el ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil.
La demanda fue recibida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en fecha 13-03-2012, ordenando formar expediente y numerarlo con el No. 0255-12.
Luego por sentencia de fecha 14-03-2012, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer del Recurso de Invalidación de Sentencia presentado por el Abogado en ejercicio Alvaro Orlando Moreno Villamizar, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ; y, declarando competente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Maracaibo, para conocer del mismo. Asimismo, ordenó remitir el expediente para que la señalada Sala se avoque a su conocimiento.
En fecha 02-04-2012, fue recibido expediente Nº 0255-12 emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, ordenando este Juzgado formar expediente y numerarlo con el Nº 14569.
Mediante auto de fecha 18-04-2012, el Tribunal admitió el Recurso de Invalidación de la Sentencia cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar al ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Igualmente, se recibieron las pruebas indicadas por la parte demandante.
En fecha 22-05-2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibir los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 20-06-2012, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se trasladó en fecha 19-06-2012, para tratar de ubicar en el domicilio procesal proveído por la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, siendo la Sede del Comando del Ejercito Bolivariano Venezolano, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para notificar al ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ; de tal manera que el Sargento Valera le informó al Alguacil que el referido ciudadano no se encontraba ubicado actualmente en ese recinto pues había sido trasladado a la comandancia del Batallón Páez, ubicado en el sector el Escondido de la frontera colombo-venezolana.
En fecha 14-06-2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 20-06-2012.
En fecha 26-06-2012, la abogada en ejercicio Marianela Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, solicitó se librara cartel de citación al ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 28-06-2012.
En fecha 25-07-2012, la abogada en ejercicio Marianela Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, consignó ejemplar del diario Panorama de fecha 18-07-2012, donde se encuentra la citación cartelaria del demandado de autos.
En fecha 26-07-2012, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha 26-09-2012, la Secretaria del Tribunal expuso que se traslado el día 21-09-2012, a la avenida Fuerzas Armadas, a la sede del Comando del Ejército Bolivariano de Venezuela, Primera División de Infantería, con la finalidad de fijar el Cartel de Citación del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, dejando constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-10-2012, la abogada en ejercicio Marianela Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, solicitó le sea nombrado Defensor Ad-litem al ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ.
En fecha 08-10-2012, el Tribunal designó como Defensor Ad-litem a la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales, a quien se ordenó notificar para su aceptación o excusa.
En fecha 21-10-2012, se dio por notificada la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 22-10-2012.
En fecha 25-10-2012, la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales, aceptó el cargo en ella recaído tomando el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 02-11-2012, la abogada en ejercicio Marianela Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, solicitó se libraran los recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 05-11-2012.
En fecha 12-11-2012, se dio por citada la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ.
Mediante escrito de fecha 22-11-2012, el abogado en ejercicio Jesús Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, opuso como cuestión previa la establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto al Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en su numeral 1, que consiste en la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda, en virtud de que el escrito de Recurso de Invalidación esta dirigido al Juez Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, y en base al artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, debe interponerse ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada. Asimismo, y a todo evento dio contestación a la demanda intentada en contra de su representado.
En escrito por separado de la misma fecha, la abogada en ejercicio Martha Rivero Rosales, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, dio contestación a la demanda en nombre del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que en el escrito de fecha 22 de Noviembre de 2012 el abogado en ejercicio Jesús Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, siendo la oportunidad para interponer la contestación de la demanda procedieron a oponer la siguiente cuestión previa:
• La establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto al Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en su numeral 1, que consiste en la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda, en virtud de que el escrito de Recurso de Invalidación esta dirigido al Juez Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, y en base al artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, debe interponerse ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada.
Ahora bien, entra ahora este Órgano Jurisdiccional a resolver la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio Jesús Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, en el escrito de contestación a la demanda, de la siguiente manera:
La cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado en el libelo de demanda, los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en su ordinal 1°; es importante señalar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe llenar el libelo de la demanda:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3. Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse en el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
En relación al numeral 1 del artículo 340 eiusdem, se puede observar que la parte demandante en el libelo de la demanda indica el Tribunal ante el cual propone la demanda, aún cuando no sea el Tribunal competente, éste lo señaló en el escrito libelar.
Por otro lado el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, establece por ante que Tribunal se promoverá el Recurso de Invalidación:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”.
De tal manera que puede observarse que el Tribunal competente para conocer del Recurso de Invalidación es el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada, y en el presente caso es este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, y no como lo indica la parte demandante en su escrito libelar como el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. Sin embargo, el mismo Tribunal Superior, mediante sentencia de fecha 14-03-2012, declinó la competencia a este Juzgado para que conociera del referido recurso, por lo que no es procedente el defecto de forma de la demanda opuesto de conformidad con el numeral 1 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, debe declararse Sin Lugar la Cuestión Previa, contenida en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado en ejercicio Jesús Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Sin Lugar la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por lo llevar los requisitos requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1, opuesta por el abogado en ejercicio Jesús Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, en el presente juicio de Recurso de Invalidación, intentado por el Abogado en ejercicio Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJOA GOMEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por este Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el juicio que por divorcio Ordinario intentare el ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil.
• Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso, indicándoles que la presente causa seguirá su curso normal, fijándose el próximo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, para la contestación de la demanda.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Enero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En horas de despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 142, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libraron boletas de Notificación. La Secretaria.-
Exp. 14569.
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