República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano NUMA ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.764.150, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en contra de la ciudadana AMORA INDIRA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.415.034, de igual domicilio, en beneficio del niño EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA, de 08 años de edad, alegando que la mencionada ciudadana AMORA INDIRA VEGA; no le permite cumplir con el derecho de régimen de convivencia familiar, a su hijo el niño EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA.
En fecha 08 de Octubre del 2012, se admitió la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró boleta de notificación y recibo de citación.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se citó a la ciudadana AMORA VEGA, antes identificada, y en fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
El 26 de Noviembre de 2012, el ciudadano NUMA ALBERTO HERNÁNDEZ, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual el niño EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA, pueda compartir con su progenitor todo de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en los artículos 27, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió la referida solicitud de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-
Mediante sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal, declaró: FIJAR un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano NUMA ALBERTO HERNÁNDEZ, podrá retirar a su hijo el niño EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA, del hogar materno los días miércoles de cada semana en el horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.).
Respecto a los fines de semana, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días domingo desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las seis y treinta de la tarde (06:30 pm).
Para la época de navidad y fin de año, el niño podrá compartir los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, en consecuencia, el padre compartir visitar al niño dichos días en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm) de la tarde.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 08 de Enero de 2013, se le escuchó la opinión a los niños y/o adolescentes EZEQUIEL ABRAHAN HERNÁNDEZ VEGA y ENMANUEL HERNANDEZ.
En el día 10 de Enero de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar la entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Numa Hernández Paz y Amora Vega Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.764.150 y 10.415.034 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Publica Anna Polanco y la segunda asistida por la Defensora Publica Janey Díaz, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMANUEL Y EZEQUIEL ABRAHAN HERNANDEZ VEGA, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) Se deja constancia que la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, vive en el Estado Mérida (Art. 8 del Ejercicio de la Medicina).
2) El progenitor se trasladará al Estado Mérida un fin de semana al mes, y podrá compartir con sus hijos desde el día sábado a las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde del día domingo del referido fin de semana.
3) CARNAVAL: Le corresponde a la progenitora.
4) SEMANA SANTA: Le corresponde al progenitor, alternando dichas fechas anualmente.
5) VACACIONES ESCOLARES: le corresponderán veintiún días de dicho periodo a cada progenitor
6) NAVIDAD: La semana del 24 y 31 de Diciembre le corresponderá al progenitor de los niños y/o adolescentes, y la semana del 31 de Diciembre y 01 de Enero a la progenitora.
7) La progenitora de los niños y/o adolescentes, se compromete a buscar en el Estado Mérida una Institución para poder asistir a Terapia Familiar.
8) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Numa Hernández Paz y Amora Vega Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.764.150 y 10.415.034 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Publica Anna Polanco y la segunda asistida por la Defensora Publica Janey Díaz, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMANUEL Y EZEQUIEL ABRAHAN HERNANDEZ VEGA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Numa Hernández Paz y Amora Vega Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.764.150 y 10.415.034 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Publica Anna Polanco y la segunda asistida por la Defensora Publica Janey Díaz, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMANUEL Y EZEQUIEL ABRAHAN HERNANDEZ VEGA, en fecha 10 de Enero de 2013, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
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Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.22680.
HRPQ/379*.
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