Exp N° 22909



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.787, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CLAUDIA SALAS RINCON; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.706, en contra del ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.417.970, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre EDWARD LUIS y EMILY PEREZ BRACHO, el primero mayor de edad y el segundo de 7 años de edad.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.

En fecha 23 de Noviembre de 2012 se dio por notificada la Fiscal de Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y en fecha 27 de Noviembre de 2012 se agrego la boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 26 de Noviembre de 2012 se dio por citado el demandado de autos y en fecha 27 de Noviembre de 2012 se agrego la boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, la parte demandada solicitó se decrete Medidas Preventivas, a los fines de que la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada, no dilapide los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y así mismo para cubrir la pensión de manutención de los hijos procreados dentro del matrimonio y de su persona ante el temor de que la referida ciudadana disponga de las sumas de dinero adquiridos dentro del matrimonio sobre lo siguiente:


A. MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:

• MARCA: CHERY; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: PLATA; PLACAS: AE474PG; SERIAL DE MOTOR: SOR473FAFCDO1288; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X7F1B11XCD005171; AÑO: 2012 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada.

• MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO; PLACAS: GCI60W; SERIAL DE MOTOR: T18SED091819; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52395B032416; AÑO: 2005 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada.

• MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: GRIS; PLACAS: VCC151; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP5Y100525; AÑO: 2005 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada.

• MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE; PLACAS: GCY-59B; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52387BO68343; SERIAL DE MOTOR: T18SED178325; AÑO: 2007 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada.

• MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: DORADO; PLACAS: VBP65D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP2Y102598; SERIAL DE MOTOR: G4EK2139173; AÑO: 2002 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada

• MARCA: CHEVROLET; MODELO: EPICA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: NEGRO; PLACAS: GEAOO1; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1VM54L88B105114; SERIAL DE MOTOR: X25D1055899K; AÑO: 2008 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada.


B. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble y su terreno propio ubicado en la Urbanización Las Lomas, Av. 70B, N° 80ª-52, Parroquia Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A. MEDIDA DE EMBARGO SOBRE:

1. EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES BANCARIAS:

• Banesco, cuenta corriente N° 0134-0443-02-4331050151 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.
• Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0243-190100061793 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.

2. El cien por ciento (100%) sobre lo que corresponda a la ciudadana ADRIANA BRACHO por concepto de Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Bonos, Vacaciones, Primas, Cesta Ticket y demás conceptos económicos que pueda recibir dicha ciudadana en ocasión a su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.

3. El cien por ciento (100%) sobre las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana ADRIANA BRACHO por concepto de Caja de Ahorro.

4. El cien por ciento (100%) sobre la acreencia que debe cancelar Seguro Constitución a la ciudadana ADRIANA BRACHO, en ocasión al siniestro ocurrido en relación al vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE; PLACAS: GCY-59B; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52387BO68343; SERIAL DE MOTOR: T18SED178325; AÑO: 2007.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes cuentas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.787, en las siguientes Entidades Bancarias:

• Banesco, cuenta corriente N° 0134-0443-02-4331050151 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.
• Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0243-190100061793 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

Del mismo modo, este Tribunal observa:

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en las Cuentas antes identificadas, perteneciente a la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.787, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS, antes identificado.

II

Igualmente se solicitó se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

• El cien por ciento (100%) sobre lo que corresponda a la ciudadana ADRIANA BRACHO por concepto de Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Bonos, Vacaciones, Primas, Cesta Ticket y demás conceptos económicos que pueda recibir dicha ciudadana en ocasión a su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.

• El cien por ciento (100%) sobre las cantidades de dinero que por concepto de Caja de Ahorro correspondan a la ciudadana ADRIANA BRACHO, en la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados de la Industria Petrolera.

Al respecto, este Tribunal observa:

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Bonos, Vacaciones, Primas, Cesta Ticket y demás conceptos económicos que pueda recibir dicha ciudadana en ocasión a su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS, antes identificado.

III
En relación a la Medida de Secuestro solicitada en relación a los seis vehículos antes descritos, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en relación al Inmueble y su terreno propio ubicado en la Urbanización Las Lomas, Av. 70B, N° 80ª-52, Parroquia Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de la acreencia que debe cancelar Seguro Constitución a la ciudadana ADRIANA BRACHO, en ocasión al siniestro ocurrido en relación al vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE; PLACAS: GCY-59B; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52387BO68343; SERIAL DE MOTOR: T18SED178325; AÑO: 2007, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada de los certificados de origen de los vehículos donde pretende recaigan la medida de secuestro solicitada, copia certificada u original del Documento de Propiedad del Inmueble en cuestión y Póliza de Seguro del vehiculo antes indicado . Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.787, en contra del ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.417.970, en relación a las Medidas Preventivas solicitadas por el demandado, lo siguiente:

PRIMERO: Se DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO a saber en los siguientes bancos:

• Banesco, cuenta corriente N° 0134-0443-02-4331050151 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.

• Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0243-190100061793 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO.

SEGUNDO: Se DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana ADRIANA BRACHO, antes identificada, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Bonos, Vacaciones, Primas, Cesta Ticket y demás conceptos económicos que pueda recibir dicha ciudadana en ocasión a su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-


TERCERO: En relación a la Medida de Secuestro solicitada en relación a los seis vehículos antes descritos, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en relación al Inmueble y su terreno propio ubicado en la Urbanización Las Lomas, Av. 70B, N° 80ª-52, Parroquia Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de la acreencia que debe cancelar Seguro Constitución a la ciudadana ADRIANA BRACHO, en ocasión al siniestro ocurrido en relación al vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE; PLACAS: GCY-59B; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52387BO68343; SERIAL DE MOTOR: T18SED178325; AÑO: 2007, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada de los certificados de origen de los vehículos donde pretende recaigan la medida de secuestro solicitada, copia certificada u original del Documento de Propiedad del Inmueble en cuestión y Póliza de Seguro del vehiculo antes indicado

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Enero de 2.013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



El Secretario


Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 79 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 178.- La Secretaria.-
HRPQ/437