Exp N° 23280
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que se recibió demanda de Divorcio Ordinario; incoada por la Abogada CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana DIAMELIS NUÑEZ DE PAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.720.956; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.982, invocando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil y que durante dicha unión matrimonial fue procreada dos hijos de nombre LYANNE y LUIS ALBERTO PAZ NUÑEZ.
Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2.012, el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio, no fue consignada, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 20 de Diciembre de 2.012, este Tribunal ordenó a la ciudadana DIAMELIS NUÑEZ DE PAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.720.956, consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana DIAMELIS NUÑEZ DE PAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.720.956, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.982, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Enero de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (________). La Secretaria.-
HPQ/437
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