República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALFREDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.791.617, asistido por la Abogada MARY CARMEN RUZ, intentó demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ANGELICA PARADA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.603, en beneficio de su hijo ERICK ALFREDO CALDERA.

A la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (05) de Noviembre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.

En el día de hoy 29 de Noviembre de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ERICA CALDERA Y ALFREDO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.704.797 y 7.791.617, respectivamente, asistidos la primera por la abogada IRIS LLANOS, Inpreabogado Nº 33.781 y el segundo por la Abogada MARY RUZ, Inpreabogado N° 58.245 en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

• El progenitor se compromete a suministrar mensualmente en beneficio de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00)
• En el mes de enero el progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para cubrir los gastos de vacaciones.
• En relación a los gastos de salud el niño es beneficiario de una póliza HCM de cual es titular su progenitor en virtud de su relación laboral con la empresa PDVSA.
• En la época decembrina el progenitor suministrará el 20% de cantidades que perciba por concepto de utilidades en beneficio de su hijo.
• Se ordena oficiar a PDVSA, a fin de que retenga el 20% de las cantidades que corresponda al ciudadano ALFREDO SOTO, antes identificado, por concepto de Prestaciones Sociales.
• Todas las cantidades de dinero, deberán ser depositadas en la cuenta Nº 0108 0307 13 0200145177, del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana ERICA CALDERA, antes identificada.
• En relación a los gastos de educación las cantidades que deban pagarse por concepto de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un 100%, asimismo, los gastos de inscripción, mensualidad y uniformes escolares serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ERICA CALDERA Y ALFREDO SOTO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ERICA CALDERA Y ALFREDO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.704.797 y 7.791.617, respectivamente, asistidos la primera por la abogada IRIS LLANOS, Inpreabogado Nº 33.781 y el segundo por la Abogada MARY RUZ, Inpreabogado N° 58.245, en beneficio de su hijo ERICK ALFREDO CALDERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (39) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° (75). La Secretaria.
EXP. 22931
HPQ/437