República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JESSIKA DELGADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.429.452, asistido por la Abogada XIOMARA CARDOZO PRIETO, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JAMES BARRETO PIRELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.006.327, en beneficio de su hijo JAMES JAVIER BARRETO.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (26) de Octubre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JAMES WILLIAMS BARRETO PIRELA y JESSIKA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.006.327 y 18.429.452, respectivamente, asistido el primero por la Abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública, y la segunda por la Abogada XIOMARA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.367, en beneficio de su hijo JAMES BARRETO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hijo el veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe mensualmente; dicho porcentaje será pagado en dos cuotas iguales los 15 y últimos de cada mes.
2) En relación a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3) Para la época decembrina, en el 2012 el progenitor entregara vestido y juguetes por un monto de Bs. 700,00 y a partir de 2013 el progenitor suministrará el 20% de las utilidades que perciba en ocasión a su trabajo.
4) El progenitor se compromete a suministrar vestimenta para su hijo aportando el 20% de Bono Vacacional que perciba en la fecha correspondiente.
5) La progenitora se compromete a suministrar al Tribunal el número de cuenta donde serán depositadas las cantidades antes acordadas.
6) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAMES WILLIAMS BARRETO PIRELA y JESSIKA DELGADO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JAMES WILLIAMS BARRETO PIRELA y JESSIKA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.006.327 y 18.429.452, respectivamente, asistido el primero por la Abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública, y la segunda por la Abogada XIOMARA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.367, en beneficio de su hijo JAMES BARRETO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 22931
HPQ/437
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