Exp. 22569
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.391.670 y V- 13.529.337, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BENILDA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.297, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 07 de Agosto de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 201 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres RAYMOND ABBIL y CHRISTIAN ANDRES VELAZCO LEON, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia del adolescente y del niño de autos a fin de que sean escuchadas sus opiniones.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, se les escuchó la opinión al adolescente RAYMOND ABRIL VELAZCO LEON y al niño CHRISTIAN ANDRES VELAZCO LEON.
En fecha 02 de Noviembre de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Noviembre de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó se instara a las partes a establecer un Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 26/11/2012 el Juez Unipersonal Temporal Abg. Fernando Estrada Romero se avocó al conocimiento de la causa.
Por sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 07 de Agosto de 1.999 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 201, expedida por la mencionada autoridad.
El 07 de Diciembre de 2012 el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA asistido por la Abogada en ejercicio BENILDA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.297, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LARRY JOSÉ PEREIRA FUENMAYOR y TERESA DE JESUS VILLASMIL CAMARILLO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 07 de Agosto de 1.999 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 201, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.391.670 y V- 13.529.337,
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 201, de fecha 07 de Agosto de 1.999.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 60 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 124 al 126.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22569 - OFICIO Nº 124-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.391.670 y V- 13.529.337 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 201, de fecha 07 de Agosto de 1.999.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22569 - OFICIO Nº 125-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.391.670 y V- 13.529.337 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 201, de fecha 07 de Agosto de 1.999, realizado por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22569 - OFICIO Nº 126-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LEON COLINA y CHRISTIAN ALEJANDRO VELAZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.391.670 y V- 13.529.337 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 201, de fecha 07 de Agosto de 1.999, realizado por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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