Exp. 22272





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.746.483 y V- 12.100.580, respectivamente, asistido el primero por el Abogado en ejercicio EULOGIO LOZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.560 y la segunda asistida por los Abogados FRANCISNEG OLIVARES y NAHIR BOSCAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.845 y 115.234 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 259 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARÍA CLAUDIA PUCHE OLIVARES, de cuatro (04) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia instó a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 6.746.483 y V- 12.100.580, respectivamente.-

En fecha 12 de Julio de 2012, el ciudadano ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.483, asistido por el Abogado en ejercicio EULOGIO LOZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.560, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio antes mencionado. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.

En fecha 16 de Julio de 2.012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 25 de Septiembre de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Septiembre de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 02 de Octubre de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ, diligenció instando a las partes a aclarar lo relativo a la Responsabilidad de Crianza.

Por sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2.006 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 259, expedida por la mencionada autoridad.

El 18 de Diciembre de 2012 el Abogado en ejercicio EULOGIO LOZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.560, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2.006 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 259, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.746.483 y V- 12.100.580,

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 259, de fecha 23 de Junio de 2.006.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 59 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 121 al 123.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22272 - OFICIO Nº 121-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.746.483 y V- 12.100.580 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 259, de fecha 23 de Junio de 2.006.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22272 - OFICIO Nº 122-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.746.483 y V- 12.100.580 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 259, de fecha 23 de Junio de 2.006, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22272 - OFICIO Nº 123-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO PUCHE PEREZ y LAULIS CAROLINA OLIVARES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.746.483 y V- 12.100.580 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 259, de fecha 23 de Junio de 2.006, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363