Exp. 22072
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.948.412 y V- 14.458.516, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 318 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre RITA ELENA MAVAREZ AGUIRRE, de diez (10) años de edad.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día quince (15) de Junio de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia del adolescente de autos a fin de que sea escuchada su opinión.
En fecha 11 de Julio de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 26 de Julio de 2012, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos RENNY ENRIQUE ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES.
Por sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 318, expedida por la mencionada autoridad.
El 28 de Noviembre de 2012 la ciudadana CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES asistida por la Abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 318, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.948.412 y V- 14.458.516.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 318, de fecha 23 de Diciembre de 1.993.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 64 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 136 al 138.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22072 - OFICIO Nº 136-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO OCHOA DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.948.412 y V- 14.458.516 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 318, de fecha 23 de Diciembre de 1.993.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22072 - OFICIO Nº 137-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.948.412 y V- 14.458.516 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 318, de fecha 23 de Diciembre de 1.993, realizado por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22072 - OFICIO Nº 138-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RENNY ENRIQUE MAVAREZ ELLES y CARMEN ROSARIO AGUIRRE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.948.412 y V- 14.458.516 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 318, de fecha 23 de Diciembre de 1.993, realizado por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
|