PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados IRAMA RIVERO REINA y GERALDO PEROZO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.933 y 17.380, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.172, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 69, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO, de tres (3) y un (1) año de edad.

En fecha 07 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Citación a la ciudadana MARIA CAYCEDO.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.172.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 69.

En fecha 18 de Diciembre de 2.012, la Abogada IRAMA RIVERO, antes identificada, asistiendo al ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.172.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 69.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.172.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 69.

2°) ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.172, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 69 de fecha 29 de Marzo de 2.008

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 46 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 83- 84- 85 La Secretaria.-
Exp. 21853
HRPQ/ 451