Exp. 21732





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.698.553 y V- 20.438.675, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KARLA PAOLA CALDERON VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.051, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 64 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ELIAS JOSUE MOSQUERA URDANETA, de siete (07) años de edad.-


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. De igual modo este Tribunal insto a las partes a consignar copia certificada u original de la partida de nacimiento del niño ELIAS JOSUE MOSQUERA URDANETA, concediéndoles tres (03) días de Despacho a partir de la emisión del presente auto.

En fecha 21 de Mayo de 2012, la Abogada en ejercicio KARLA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.051, consignó original de la partida de nacimiento del niño ELIAS JOSUE MOSQUERA URDANETA, y el acta de matrimonio de los solicitantes.

En fecha 21 de Mayo de 2012, la ciudadana MAGDIELIS URDANETA, identificada en actas, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio KARLA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.051.

En fecha 21 de Junio de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud, y se ordenó la comparecencia del niño de autos a fin de que sea escuchada su opinión.
En fecha 03 de Agosto de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Septiembre de 2012 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada ANABEL PARRA, diligenció solicitando se instara a las partes como se venia ejecutando la obligación de manutención, así como la forma en como quedará establecida respecto a los dos progenitores.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 04 de Octubre de 2012, la Abogada en ejercicio KARLA CALDERON, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 18 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto insto a las partes a aclarar lo relativo a quien ejercerá la Custodia del niño ELIAS MOSQUERA URDANETA.

En fecha 25 de Octubre de 2012, la Abogada en ejercicio KARLA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.051, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció aclarando lo concerniente a las Instituciones Familiares.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1, se avocó al conocimiento de la presente causa. De igual modo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio KARLA CALDERON.

En fecha 13 de Noviembre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Noviembre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 64, expedida por la mencionada autoridad.

El 07 de Enero de 2013 la Abogada en ejercicio KARLA PAOLA CALDERON VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.051, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 64, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.698.553 y V- 20.438.675.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 64, de fecha 02 de Abril de 2.004.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 68 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 148 al 150.-La secretaria.-
HRPQ/ 363











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21732 - OFICIO Nº 148-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PÉREZ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.698.553 y V- 20.438.675 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 64, de fecha 02 de Abril de 2.004.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21732 - OFICIO Nº 149-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.698.553 y V- 20.438.675 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 64, de fecha 02 de Abril de 2.004, realizado por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21732 - OFICIO Nº 150-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FEDERICK ALEXANDER MOSQUERA FINOL y MAGDIELIS NOHEMI URDANETA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.698.553 y V- 20.438.675 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 64, de fecha 02 de Abril de 2.004, realizado por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363