Exp. 20583





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.147.826 y V- 16.296.096, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HIROHITO NAVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.145, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 828 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANGELES DE JESUS ZARRAGA BRAVO, de seis (06) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, solicitó ante este Tribunal se le notificara nuevamente cuando constara en actas la opinión de la niña de autos.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 828, expedida por la mencionada autoridad.

El 19 de Diciembre de 2012 el ciudadano EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR asistido por el Abogado en ejercicio HIROHITO NAVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.145, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 828, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.147.826 y V- 16.296.096.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 828, de fecha 30 de Marzo de 2.005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 63 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 133 al 135.-La secretaria.-
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 20583 - OFICIO Nº 133-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT
DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.147.826 y V- 16.296.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 828, de fecha 30 de Marzo de 2.005.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 20583 - OFICIO Nº 134-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.147.826 y V- 16.296.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 828, de fecha 30 de Marzo de 2.005, realizado por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 20583 - OFICIO Nº 135-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA BRAVO TERAN y EDWAR DARIO ZARRAGA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.147.826 y V- 16.296.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 828, de fecha 30 de Marzo de 2.005 , realizado por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363