Exp. 19705

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.008.698 y V- 17.939.750, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 131.546, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 13, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Enero de 2.008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que llevan por nombre: BARBARA NICOLE DÍAZ URDANETA, de un (01) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Mayo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA NICOLE DÍAZ URDANETA, será ejercida por su madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación de la niña cuando corresponda, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de la niña. Asimismo, se compromete al referido ciudadano a pagar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan los progenitores que los demás gastos de salud de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la misma será amplia para el progenitor, en el cual podrá compartir con la niña de la siguiente manera: Entre semana, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el progenitor podrá buscar a su hija en casa de la progenitora en el horario comprendido desde las seis de la tarde y la retornará al hogar materno a más tardar las ocho de la noche de cada uno de los referidos días. Los fines de semana, el padre compartirá con su hija de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana la hija lo pasará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerla en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana y retornarla el día domingo al hogar materno a más tardar las ocho de la noche. El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración. El día del padre, la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a partir de las diez de la mañana, y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarla en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana. El día del niño lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011, con el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. Los períodos vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña, comenzando el año 2012, el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ con el período de carnaval y la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR con el período de semana santa, alternándose las fechas para el año 2013, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares, cuando correspondan, la compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año de manera que el progenitor compartirá con su hija la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este período ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a los niños, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y los niños, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En la época decembrina ambos padres compartirán de forma alternada con su hija los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando el presente año 2011, la progenitora pasará con su hija los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 1 de enero de 2011, y así alternadamente en los años sucesivos, correspondiéndole el año siguiente al progenitor compartir con su hija los días 24 y 25 de diciembre, y a la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a más tardar las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor. De la misma forma, acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les imponen.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 21 de Junio de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 22 de Julio de 2011 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 10 de Octubre de 2012, los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 131.546, diligenció solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 13.-

En fecha 09 de Enero de 2013 el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 131.546, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 13. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA NICOLE DÍAZ URDANETA, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la referida niña, será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.008.698 y V- 17.939.750 V.- 18.008.698 y V- 17.939.750.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 57 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 115 al 117. La Secretaria.-
HRPQ/363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19705 - OFICIO Nº 115-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA BOLÍVAR DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.008.698 y V- 17.939.750, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 13 de fecha 26 de Enero de 2.008.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19705 - OFICIO N° 116-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.008.698 y V- 17.939.750, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 13 de fecha 26 de Enero de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19705 - OFICIO Nº 117-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZALEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.008.698 y V- 17.939.750, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 13 de fecha 26 de Enero de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363