Exp. 19519
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.912.559 y V- 13.912.284, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 71.120, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 266, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Noviembre de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que llevan por nombre: VALERIA PAOLA CANO BAEZ, de seis (06) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28 de Abril de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA PAOLA CANO BAEZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso igualmente podrá disfrutar con ella los periodos vacacionales, navideños, festivos, etc. Referente a la Obligación de Manutención, El padre se obliga a pasar como para sus hijas, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales, y en la época decembrina aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500.oo).
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 30 de Mayo de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Junio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 02 de Octubre de 2012, los ciudadanos ANGERDY CANO y MONICA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.912.559 y V- 13.912.284 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.120, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. De igual modo solicitaron le fueran proveídas cuatro (04) juegos de copias certificadas de la respectiva sentencia.
En sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 266.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012 el ciudadano ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 71.120, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 266. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA PAOLA CANO BAEZ, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la referida niña, será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.912.559 y V- 13.912.284.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 56 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 112 al 114. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19519 - OFICIO Nº 112-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.912.559 y V- 13.912.284, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 266 de fecha 01 de Noviembre de 2.003.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19519 - OFICIO N° 113-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.912.559 y V- 13.912.284, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 266 de fecha 01 de Noviembre de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19519 - OFICIO Nº 114-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGERDY DANIEL CANO BOHORQUEZ y MONICA ISABEL BAEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.912.559 y V- 13.912.284, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 266 de fecha 01 de Noviembre de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
|