Exp. 19253

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.312.442 y V- 13.705.183, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDECIO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.132.825, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 184, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Octubre de 2.010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: SOFIA VALENTINA RAMONES VERGARA, de un (01) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011, se instó a la solicitante a consignar informe médico que avale que la ciudadana JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES, se encuentra embarazada.

En fecha 25 de Marzo de 2011, el abogado EDECIO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.825, consignó informe médico que respalda el estado de gestación de la ciudadana JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES.

En fecha 29 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES, diligencio asistida por la abogada en ejercicio GERTRUDIS POSADA CERPA, solicitando se fije una conciliación a los fines de que se modifique el régimen de convivencia familiar establecido.

En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, a fin de llevar a cabo una sesión de mediación con el Juez.

En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal acordó abrir nuevas piezas otorgándole la misma numeración por cuanto los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, suscribieron convenio de régimen de convivencia familiar, custodia y obligación de manutención.

En fecha 07 de Julio de 2011, el tribunal antes de decretar la separación instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011, el ciudadano ROMNY RAMONEZ, consignó acta de nacimiento de la niña SOFIA VALENTINA RAMONES VERGARA.
Por sentencia interlocutoria de fecha 20 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SOFIA VALENTINA RAMONES VERGARA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene lo acordado mediante convenio homologado por este tribunal en fecha 21/06/2011, lo cual establece: 1) Ambos progenitores acordaron, un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de su hija. Referente a la Obligación de Manutención, se mantiene lo acordado mediante convenio homologado por este tribunal en fecha 21/06/2011, lo cual establece: 1) El progenitor se comprometió a entregar mediante firma de recibo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, del 15 al 20 y del 1 al 5. 2) En cuanto a los gastos de salud, la niña se encuentra inscrita en un seguro médico por parte del progenitor, el cual incluye también a la progenitora de su hija, lo que no cubra el seguro será cancelado por el progenitor. 3) En relación a los gastos de educación, cuando la niña comience la escolaridad, los gastos serán de por mitad para ambos progenitores. 4) En navidad, el progenitor depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), teniendo como fecha tope el 10 de diciembre.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 02 de Julio de 2012, el Abogado en ejercicio EDECIO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.825, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció informando que los ciudadanos JERLIN VERGARA y ROMMY RAMONES, no tienen presupuesto para seguir costeando las terapias en Proufam, por lo cual solicito que dichas terapias sean exoneradas, en virtud del Principio de la Gratuidad Procesal.

En fecha 23 de Julio de 2012, los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMMY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.312.442 y V- 13.705.183, asistidos por el Abogado en ejercicio EDECIO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.825, mediante escrito solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 01 de Agosto de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, en fecha 01 de Octubre de 2.010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 184.-

En fecha 18 de Diciembre de 2012 el Abogado en ejercicio EDECIO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.132.825, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Agosto de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, en fecha 01 de Octubre de 2.010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 184. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SOFIA VALENTINA RAMONES VERGARA, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre, según lo acordado en sesión de mediación en fecha 17 de Junio de 2.011.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Agosto de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.312.442 y V- 13.705.183.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 54 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 106 al 108. La Secretaria.-
HRPQ/363















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19253 - OFICIO Nº 106-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.312.442 y V- 13.705.183, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184 de fecha 01 de Octubre de 2.010.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19253 - OFICIO N° 107-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.312.442 y V- 13.705.183, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184 de fecha 01 de Octubre de 2.010, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19253 - OFICIO Nº 108-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.312.442 y V- 13.705.183, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184 de fecha 01 de Octubre de 2.010, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363