Exp. 15804

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DURBAN BASABE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.41.659, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 106, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Noviembre de 1.995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon seis (06) hijo que llevan por nombres: LILIANA CHIQUINQUIRÀ, RICHARD JESUS, MARÌA DE LOS ANGELES, ROBERT JESUS, MOISES DAVID y GENESIS PAOLA FAJARDO GODOY, de diecisiete (17), quince (15), diez (10), nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre de 2.009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Septiembre de 2.009, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niños LILIANA CHIQUINQUIRA, RICHARD JESUS, MARIA DE LOS ANGELES, ROBERT JESUS, MOISES DAVID y GENESIS PAOLA FAJARDO GODOY, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir estas visitas, al padre, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de sus hijos en sus horas de descanso y/o días escolares. Referente a la Obligación de Manutención, el padre conviene en fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, que serán entregados a la madre su ajuste será en forma automática y proporcional. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación será por cuenta y cargos exclusivos de ambos padres. Los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos padres, Los gastos de salud, medicinas y gastos médicos se convienen que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 20 de Noviembre de 2.009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Noviembre de 2.009 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 09 de Octubre de 2012, los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DURBAN BASABE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.41.659, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 106.-

En fecha 28 de Noviembre de 2012 el ciudadano HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO, asistido por el Abogado en ejercicio DURBAN BASABE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.41.659, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 106. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y adolescentes LILIANA CHIQUINQUIRÀ, RICHARD JESUS, MARÌA DE LOS ANGELES, ROBERT JESUS, MOISES DAVID y GENESIS PAOLA FAJARDO GODOY, será compartida por ambos padres; y la Custodia de los referidos niños, niñas y adolescentes, será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 55 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 109 al 111. La Secretaria.-
HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 15804 - OFICIO Nº 109-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106 de fecha 16 de Noviembre de 1.995.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 15804 - OFICIO N° 110-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106 de fecha 16 de Noviembre de 1.995, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 15804 - OFICIO Nº 111-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos SILVIA ELENA GODOY BARRETO y HUGO MARIO FAJARDO CASTELLANO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.391.239 y V- 11.391.952, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106 de fecha 16 de Noviembre de 1.995, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363