EXP. 36.843
COBRO DE BOLIVARES
Intimacion
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 022
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.737.156, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-8.698.403, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
ADMISION:
17 de Julio de 2012.-
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha 17 de Julio de 2012, el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUE ESTRADA, debidamente asistida de Abogado, presento formalmente demanda de COBRO DE BOLIVARE (Intimación), en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, ya antes identificado, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, intimándose al ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, para que pague a la parte actora, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, después que conste en actas la intimación, la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 602.624,00).-
En fecha 25 de Julio de 2012, el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUEZ ESTRADA, otorgo poder Apud acta a las abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA DI MARCO y JOHELIA CASTELLANO..-
En fecha 06 de Agosto del 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se comisionada a un Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación a la parte demandada
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2012, el tribunal ordeno comisionar suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea practicada la citación del demandado, en la misma fecha se libro despacho remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.843-1109-12.
En fecha 15 de octubre de 2012, fueron agregadas a las actas las resultas de la citación realizada al demandado de autos.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, debidamente asistido de Abogado, otorgo Poder Apud acta a los abogados en ejercicio DAMASO MAVAREZ y LUIS ALBERTO FARELO.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, el Tribunal dicto y publico sentencia en la cual declara firme el decreto intimatorio de fecha 17 de julio de 2012.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito q se ponga en estado de ejecución voluntaria el fallo dictado en fecha 08 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, el tribunal pone en estado de ejecución el fallo dictado conforme a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita la ejecución forzosa, el cual fue provisto por auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2012, conforme a lo previsto en el articulo 527 ejusdem, en la misma fecha se libro mandamiento de ejecución.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2013, comparecieron por ante el Tribunal el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUE ESTRADA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOHELIA CASTELLANO, asimismo se encontraba presente el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA, asistido por la Abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ, exponiendo:
“De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Vigente en su articulo 263, 264, 265, 266 desisto de la Acción y del Procedimiento en todas y cada unas de las partes, de igual forma doy por terminado el presente juicio por cobro de bolívares, solicito de este Tribunal sea devuelto original de la letra de cambio de fecha 15 de Enero del 2012, constante de un folio útil…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandante debidamente asistido de Abogado, así como el demandado de autos debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUEZ ESTRADA contra MIGUEL ANGEL MATA ROAS, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 22 de Enero de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
c) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.013.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 022.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Enero de 2013.-
La Secretaria,
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