Exp. 36560
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 023.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta en autos que con fecha 06 de Octubre de 2.011, la ciudadana MAYRELY KARINA FONSECA PINTO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.401, demanda por ALIMENTOS al ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.200, de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 06 de Octubre de 2.011, se emplaza al ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de Despacho siguiente, después de que conste en actas la citación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 07 de Octubre de 2011, la ciudadana MAYRELY KARINA FONSECA PINTO confiere poder apud acta a las abogadas MILAGROS RUIZ y SERGIA QUIROZ, asimismo consignó las copias respectivas a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada.-


En fecha 13 de Octubre de 2011, se libro despacho para la citación de la parte demandada y se remite con oficio No.36560-1157-11 al Juzgado comisionado.-

En fecha 25 de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA confiere poder apud acta a las abogadas LIDIE DIAZ y YAJAIRA RUZ.-

En fecha 30 de Noviembre de 2011, las abogadas YAJAIRA RUZ y LIDIE DIAZ apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, dando contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 07 de Diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-

Ahora bien, con fecha 18 de Enero de 2013, las partes ciudadana MAYRELY KARINA FONSECA PINTO y ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, asistidos por los abogados DICKSON TOYO y YOAMARIS ACOSTA, presentaron diligencia desistiendo de la presente causa, en la cual expone:
“En el día de hoy 18 de Enero de 2013, en hora de despacho, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana MAYRELY KARINA FONSECA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.300.901, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo No. 115.193… y el ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.790.200 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo No. 111.550;… ante usted ciudadana Juez con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer: En el día de hoy yo MAYRELY KARINA FONSECA DE RODRIGUEZ, identificada en acta, vengo a solicitar el levantamiento de la medida de embargo y a desistir en todo y cada uno de su parte tanto de la Acción como del Procedimiento de dicho expediente, y es por lo que nos encontramos en esta sala para el presente convencimiento y desistimiento, y yo JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, identificado en acta, declaro que acceso todo y cada uno de lo puntos expuesto en este acto, el cual tenemos una reconciliación muy estable y absoluta, una unión mas consolidada. Es por todo lo dicho solicitamos que se oficie a la industria petrolera PDVSA para que retire cualquier medida de Embargo que repose en dicho expediente a nombre del ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA…Asimismo, solicitamos que las cantidades retenidas y/o existentes sean entregadas a la ciudadana MAYRELY FONSECA…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron las partes demandante, ciudadana MAYRELY KARINA FONSECA DE RODRIGUEZ, a Desistir de la demanda y el demandado, ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA a convenir en ella, asistidos de abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por ante este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2013, por las partes demandante por ante este Juzgado, en el cual convino el demandado, en el juicio de ALIMENTOS seguido por MAYRELY KARINA FONSECA PINTO contra JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSE ALEXIS RODRIGUEZ AVILA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

c) Con respecto a la solicitud de entrega de dinero, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

d) Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 023.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Enero de 2013.-
La Secretaria,