JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 9 de enero de 2013
202° y l53º
Vista la diligencia de fecha 8 de enero de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.923, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicitó la suspensión de la medida decretada en este proceso; asimismo, por observarse en actas que el presente procedimiento contentivo de Rendición de Cuentas, se encuentra perimido mediante sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia, ordena la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 28 de enero de 2011, sobre inmueble constituido por una vivienda distinguido con las siglas A2, y su terreno propio distinguido con el número 46, así como toda clase de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Moruy, ubicado en la vía de la circulación vehicular, construida sobre una parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, este Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia, C. A. denominada Av. 10-A, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la Av. 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra de la ciudad de Maracaibo, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno donde esta constituida la casa de habitación tiene un área aproximada de ciento noventa y tres (193 mts2) metros cuadrados y la vivienda mide 78,89 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: parcela No. 45 y mide 20,254 mts; SUROESTE: parcela No. 47, mide 20,261 mts; NORESTE: avenida 2 del parcelamiento, 9,568 mts, y SURESTE: lindero del parcelamiento, 9,561 mts. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 1,7556 según consta de documento de parcelamiento o urbanización del conjunto Residencial Moruy protocolizado ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 06 de junio de 2007, anotado bajo el No. 24, tomo 32, protocolo 1°. El inmueble objeto de la medida pertenece a la ciudadana Mareluis Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.786.874, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 30 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 2009.969 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.537 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a los efectos de informarle lo conducente. Ofíciese.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón


La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 6, y se ofició bajo el número 010-2013.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol














ICVR/k
Exp. 12917