REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de enero de 2013.-
202º y 153º
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: los documentos anexos, constante de OCHENTA (80) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano DENNYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.687.180, asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.920, alegando: que desde hace mas de diez (10) años posee junto a su familia de manera legítima, pública, ininterrumpida, no equivoca y con animo de dueño, un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, distinguido con la nomenclatura Nro. 02-04, edificio 01 del bloque 27, del sector denominado Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el apartamento signado con el Nro. 02-02, del mismo bloque, SUR: con el apartamento signado con el Nro. 02-06, del mismo bloque, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio y pasillo común de circulación y posee un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts.2).-
Alega el querellante que el ciudadano Ricardo Antonio Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.072.122, quien dice ser el propietario de dicho inmueble, presuntamente a través de los ciudadanos Eduardo Mogollón y Luís Mogollón, venezolanos, mayores de edad, los días quince (15) de julio de 2012 y veintiocho (28) de noviembre de 2012, se dirigieron hasta el referido inmueble de manera violenta, profiriendo insultos de toda naturaleza y amenazaron con desalojarlo a la fuerza, si para el mes de diciembre de 2012, no desocupaban el inmueble.-
Del mismo modo, narra y alega el querellante que dichos actos perturbatorios, tienen otro antecedente, puesto que existe una acción judicial que por desalojo cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por tales motivos acude ante este Tribunal, en virtud de que los hechos narrados constituyen actos perturbatorios de la posesión legítima que sobre el inmueble ha mantenido por más de diez (10) años.-
Para demostrar los hechos alegados acompaño a la presente:
• Constancia de Residencia, emanada de la Junta Parroquial del Municipio San Francisco del estado Zulia.-
• Facturas de Electricidad, emanadas de Enelven.-
• Certificado de Solvencia, emanado de la Administración del Condominio del Bloque 27 de la Urbanización San Francisco del estado Zulia.-
• Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
• Copia Simple de expediente signado bajo el Nro. 2479, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
• Constancia de Denuncia Policial.-
Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, asimismo se constata de las mismas actas que se encuentran llenos los extremos establecidos en la ley para el otorgamiento de la medida, aunado a ello no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el número: 03 asimismo se libró despacho y se oficio bajo el número: 0003-2013.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







IVR/MRAF/vane-*.-
Exp. Nro. 13.727.-