REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Enero de 2013.-
202° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintinueve (29) de Enero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653, actuando con el poder acreditado en actas, por medio del cual desiste del Procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA,

INGRID VASQUEZ RINCON MARIA ROSA ARRIETA.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 30 en el expediente signado bajo el Número: 13598.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/ubal.-