Exp. Nº 13597.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud de medida presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 7.950.612, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido por los profesionales del derecho MARCEL CUEVA y GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 111.821 y24.036, todos de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.532.868 en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, antes identificado, en la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le pertenecen a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, como Analista Central de Personal IV, al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, en la Dirección de Recursos Humanos. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:

“Son bienes de la comunidad:
…..2°.Los obtenido por la industria, profesión oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges….”
(Omissis).

En este orden de ideas, expone el Dr. Arquímedes Enrique González Fernández, en su libro MATRIMONIO Y DIVORCIO, página 167, lo siguiente:

“38.7. COMUNIDAD CONYUGAL:
Los ingresos obtenidos por los cónyuges por los conceptos de sueldos o salarios; así como las prestaciones sociales y el embargo de esos ingresos en materia de divorcio
“Las doctrina nacional reconocen en forma unánime que los ingresos obtenidos por los cónyuges por conceptos de sueldos y salarios así como las prestaciones ingresan al patrimonio del trabajador y quedan sometidos al régimen de bienes comunes o gananciales del matrimonio y por otra parte ellos constituyen la fuente por excelencia de las gananciales en la inmensa mayoría de los matrimonios; en consecuencia, el caso de autos, los ingresos por concepto de sueldos, salarios, participaciones mensuales en moneda nacional o extranjera que percibe el ciudadano….en la empresa….pertenece a la comunidad de bienes que tiene con la ciudadana…..Por otra parte establece el artículo 148 del Código Civil que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”.
De acuerdo a la disposición transcrita y a falta de ninguna otra disposición legal, el quantum de las cuotas que se le atribuye a cada uno de los cónyuges es la mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y siendo el sueldo o salario un bien común de los cónyuges, es indubitable que cualquiera de ellos puede solicitar al juez de la causa en juicio de divorcio le sean embargados como medida preventiva el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del otro cónyuge por ser la cuota que le corresponde en la comunidad de gananciales por imperativo legal”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: N° 10.432, Jurisprudencia de los Tribunales de Última Instancia, Pierre Tapia, Marzo, N°3, de 1994. Pag.138 y s.).”(Subrayados del Tribunal).-

Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:

1. Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le corresponde a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, plenamente identificada, como trabajadora al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.-

2. Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.-

LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
MARIA ROSA ARRIETA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° 18 y se libro despacho con oficio N° 054-2013.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta
IVR/nbc





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Al
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER:

Que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.532.868, y de este mismo domicilio en contra el ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.950.612, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ha ordenado librar el presente despacho, a los fines de que ejecute MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le corresponden a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, plenamente identificada, como Analista Central de Personal IV, al servicio de la Gobernación del Estado Zulia; a los fines de garantizar la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES que existe entre los cónyuges. Se advierte al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplido, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se hace constar que los profesionales del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALONOS, ARMANDO ATENCIO CAPO y ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, 91.379 y 47.671, obran como apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, los profesionales del derecho PAOLA ANDREINA VERA CORONADO, GIVANI JELAMBI y MARCEL CUEVA MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 168.775, 24.036 y 111.821, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Enero de dos mil trece (2013).- Años 202º de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.

MARIA ROSA ARRIETA.



IVR/nbc























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 13597
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
Oficio Nº 0054-2013
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, el despacho de medidas, librado en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
Dios y Federación

INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-Jueza Provisoria-


IVR/nbc
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