En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano REGULO RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.519.513, en contra de la ciudadana MARLENY JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.431; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto estando presente la Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público. Asimismo, estando presente la profesional del derecho LISBETH COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.935, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, no estando presente la parte actora ni por si, ni por medio de apoderados. En este estado la representante del Ministerio Público expuso: “Solicito al Tribunal declare extinguido en presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. De conformidad con lo solicitado por la Fiscal 34° del Ministerio Público y conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.
La Defensor Ad-Litem,

La Fiscal 34° del Ministerio Público,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 11.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.-
IVR/nbc