Exp. Nº 45.916
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) de enero de 2.013
202° y 153°
Se inicia el presente juicio por SIMULACIÒN por demanda interpuesta por JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.457.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85335, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FELLINI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 20 de julio de 1.999, quedando anotada bajo el Nº 15, del Tomo 37-A, representada en el este acto por su Presidente, ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533 y de este domicilio, en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA S.D. TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de abril de 2003, quedando anotada bajo el número 18, Tomo 15-A, y INMOBILIARIA M.C. TORRE&ASOC C.A., antes INMOBILIARIA ESTADIUM, C.A., y de los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE de LOZADA, JEANETTE DEL VALLE TORRE, CARLOS PEÑA y ERNESTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.600.319, V-7.109.393, V- 7.068.218 y V-7.068.219, respectivamente y con domicilio los tres últimos de los nombrados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo y de este domicilio el último de ellos nombrados.
Ahora bien, visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIO PINEDA RIOS y DIOSCORO CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.894.605 y V-14.208.433 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.533 y 103.040, respectivamente y de este domicilio, en fecha 3 de diciembre de 2012, mediante el cual consigna constante de dieciséis (16) folios útiles transacción celebrada entre las partes intervinientes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2012, anotaba bajo el N° 27, Tomo 423 de los Libros de Autenticaciones, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Cabe reseñar que la transacción como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
En este mismo orden, el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, señala lo siguiente: “La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así pues, este juzgado pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta juzgadora determinar lo que resulta controvertido en el presente juicio, así como el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes.
En tal sentido, se observa que el presente juicio se inicia por demanda por SIMULACION interpuesta por la sociedad mercantil FELLINI, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 20 de julio de 1.999, quedando anotada bajo el Nº 15, del Tomo 37-A, representada en el este acto por su Presidente, ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533 y de este domicilio, en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA S.D. TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de abril de 2003, quedando anotada bajo el número 18, Tomo 15-A, y INMOBILIARIA M.C. TORRE & ASOC C.A., antes INMOBILIARIA ESTADIUM, C.A., y de los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE de LOZADA, JEANETTE DEL VALLE TORRE, CARLOS PEÑA y ERNESTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.600.319, V-7.109.393, V- 7.068.218 y V-7.068.219, respectivamente y con domicilio los tres últimos de los nombrados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo y de este domicilio el último de ellos nombrados.
La presente demanda se admitió en fecha 14 de diciembre de 2007.
Por otra parte, conforme a la transacción realizada entre las partes intervinientes en el presente juicio, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2012, anotaba bajo el N° 27, Tomo 423 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, se observa que el presente acuerdo se celebró “Con el objeto de poner fin al juicio que por SIMULACION, se sustancia ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente número 45.916, de la nomenclatura internan lleva por este Despacho, interpuesta por la sociedad mercantil FELLINI, C.A. antes identificada, en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA S.D. TORRE, C.A., INMOBILIARIA M.C.TORRE & ASOC C.A, antes INMOBILIARIA ESTADIUM, C.A., y de los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE de LOZADA, JEANETTE DEL VALLE TORRE, CARLOS PEÑA y ERNESTO PEÑA, todos plenamente identificados en actas”.
Expuesta la situación fáctica de la manera descrita, el tribunal, tomando en cuenta que la transacción realizada entre las partes no es contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos expresados, impartiendo su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la materia sobre la que versa la transacción no está prohibida ni es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2012, quedando anotaba bajo el N° 27, Tomo 423 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, celebrada entre el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.533, procediendo en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FELLINI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 20 de julio de 1.999, quedando anotada bajo el Nº 15, del Tomo 37-A, suficientemente autorizado de conformidad con asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de fecha 18 de noviembre de 2012, por una parte, y, por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número V-4.452.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 10.902 procediendo en su condición de Apoderado Judicial de INMOBILIARIA S.D. TORRE, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de abril de 2003, bajo el número 18 del Tomo 15-A; INMOBILIARIA M.C TORRE & ASOC C.A., antes INMOBILIARIA ESTADIUM, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 25 de julio de 1989, bajo el Nº 02, folios 05 al 08, Tomo 6º del año 1989, cuyo cambio de denominación social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38 del Tomo 83-A, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 29 de marzo de 2012, inserto bajo el número 12, Tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; de la ciudadana HAYDEE DEL VALLE de LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.319, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11 de mayo de 2012, inserto bajo el número 32, Tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.218, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, de fecha 11 de abril de 2012, inserto bajo el número 29, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; de JEANETTE DEL VALLE TORRE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.109.393; según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, de fecha 23 de marzo de 2012, inserto bajo el número 22, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y CARLOS GUILLERMO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.560.643, abogado, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.250, quien procede en su condición de apoderado judicial de ERNESTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.219, según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2012, inserto bajo el número 2, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, en el juicio que por SIMULACION, propusiere el ciudadano JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.457.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85335, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FELLINI, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA S.D. TORRE, C.A., INMOBILIARIA M.C.TORRE & ASOC C.A, antes INMOBILIARIA ESTADIUM, C.A., y de los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE de LOZADA, JEANETTE DEL VALLE TORRE, CARLOS PEÑA y ERNESTO PEÑA, todos plenamente identificados en actas, en el expediente signado con el Nº 45.916 de la nomenclatura particular llevada por este tribunal, en los términos ut supra señalados, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
En relación a la solicitud de la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal se pronunciará por auto por separado. Así se Decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABOG. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), quedando anotada bajo el Nº 001-13.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABOG. ANNY CAROLINA DIAZ
GSR/ymf.
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