Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2012, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA JOSEFINA AVILA TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.587, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 30, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOVOHOGAR COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 13, Tomo 52-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde desiste del procedimiento, y solicita igualmente le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se refiere a COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha cinco (05) de octubre de 2012, mediante el cual se le da entrada al referido proceso, instando a la demandante consignar copia certificada del documento de propiedad e instrumentos de pago de las acreencias que fungen como objeto principal de su acción, para resolver sobre la admisión de la demanda.




Posteriormente en la fecha arriba indicada, el apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento, en tal sentido, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión, teniendo que no existe pronunciamiento de este Despacho sobre la admisión o no del mencionado proceso, por lo que el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez que el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre el mismo; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte demandante es desistir del procedimiento, este Juzgador le imparte su aprobación, ordena la devolución de los instrumentos originales consignados previa certificación en actas y el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _VEINTIDOS_ ( 22 ) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero