Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2012, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS VERA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.489, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, todos de este domicilio, mediante la cual solicita se prosiga con la ejecución de la sentencia dictada, en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, antes identificado, en contra de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ HUERTA, BERTA MARGARITA MORENO HUETA y HEBERTO ENRIQUE MORENO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.067.713, 1.655.654 y 1.690.396, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante ANGEL REGINO VERA AVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.670.262, en cuanto a la aprobación de la adjudicación de dos (2) lotes de terrenos objetos de litigio.-
Este Tribunal para resolver hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, el Tribunal dictó sentencia ordenando la partición de tres bienes de la comunidad hereditaria la cual estaría compuesta por los siguientes bienes:
• Un (01) terreno ubicado en el Partido Rural El Caño, en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este inmueble fue adquirido por el causante ANGELREGINO VERA MARTINEZ, antes identificado, lo cual se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de junio de 1949, bajo el No. 303,
Tomo 4°, Protocolo 1°; del cual el cincuenta porciento (50%), corresponden por comunidad de gananciales más un siete punto catorce porciento (7.14%) por herencia al fallecimiento de su primera esposa SUSANA ROSA MARTINEZ DE VERA.
• Un (01) inmueble formado por una Casa – Quinta y su terreno propio, con una superficie aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169 m2), ubicado en el antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; el inmueble en cuestión fue adquirido por el causante ANGEL REGINO VERA MARTINEZ, durante su segundo matrimonio con la ciudadana MARIA HUERTA GONZALEZ.
• El cincuenta porciento (50%) sobre la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.252,45), depositados en la cuenta de ahorro No. 1020231358, del Banco Maracaibo, C.A., Sucursal 5 de julio, a favor del causante.-
• El cincuenta porciento ( 50 %) sobre la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.717,14), depositados en la cuenta de ahorro No. 1028048111, del Banco Maracaibo, C.A., Sucursal 5 de julio, a favor del causante.-
• El cincuenta porciento (50 %) del valor total del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Año: 1983; Modelo: 131/2000 Brava, Color: Blanco Hielo; Uso: Particular; Placas VFC-155; Serial Motor: 1401607; Serial Carrocería 0928078.-
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, se dicto auto fijando el décimo (10°) día, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, nombrándose al efecto como partidor, al ciudadano OCTAVIO LUIS VILLALOBOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.803.273, de este domicilio, quien una vez juramentado, rindió informe de la misma, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, indicando que la partición debía realizarse en base al único bien partible conformado por el inmueble constituido por una (01) Casa-Quinta, y su terreno propio, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 169 M.2), ubicada en el Sector Veritas, Avenida 9, antes calle 89C, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 ( Bs. 669.581,74 ),
establecido en sentencia dictada por este Juzgado y según la adjudicación del partidor, en un cincuenta por ciento (50%), del inmueble objeto de partición o del monto liquido partible, correspondiéndole una alícuota parte para cada uno de los comuneros, según el informe consignado por el referido partidor .-
El Tribunal pasa hacer la siguiente consideración:
Por cuanto se observa que el único bien partible efectivamente es el Inmueble conformado por una Casa-Quinta y su terreno propio, ubicada en el Sector Veritas, Avenida 9, antes calle 89C, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido por el causante ANGEL REGINO VERA MARTINEZ, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, en fecha dos (02) de diciembre de 1982, bajo el No. 17, Tomo 17, Protocolo 1°; que aun cuando es cierto que en el libelo de la demanda se menciono los bienes conformados por un (01) terreno y un vehículo, observándose de actas que sobre el terreno existe un litigio por deslinde y sobre el vehículo no fue ubicado por los organismos de seguridad, motivo por el cual no se obtuvo información alguna, es por lo que este Juzgador considera, que por cuanto el partidor dio cumplimiento a la labor para la cual fue facultado, y en observancia que fueron cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, a este Órgano de Justicia, le imparte la aprobación al referido informe del partidor en los términos explanados en relación al bien inmueble antes señalado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil.
Quedando firme en consecuencia las adjudicaciones realizadas. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho_ (18) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
|