Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana CARLA RANGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.632.577 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.933, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BERLIOZ DAIRON C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1 de Julio de 1969, anotado bajo el N° 12, Tomo 52-A.; contra la sociedad mercantil INVERSIONES TEJE C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 4 de abril de 2006, bajo el N° 27, Tomo 29-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.011.261, del mismo domicilio; y contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL PACHECO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.312.506, domiciliado en el Municipio El Hatillo, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dándole entrada este Tribunal el día 20 de julio de 2010, indicando que a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa se insta a la parte demandante a consignar copia de acta constitutiva de la empresa demandada.

Mediante diligencia, en fecha 6 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora CARLA RANGEL DÍAZ, consigna copias certificadas del acta constitutiva de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES TEJE, C.A.

En fecha 14 de octubre de 2010, es admitida la demanda por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 20 de julio de 2010 y la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En fecha 22 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora CARLA RANGEL DÍAZ presenta reforma la demanda, intentando la demanda en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES TEJE, C.A. y JOSÉ RAFAEL PACHECO.

En fecha 09 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora CARLA RANGEL, consigna las copias simples requeridas para la elaboración de recaudos de citación. Asimismo, solicita le sean entregadas las respectivas boletas, a los fines de gestionar la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha el ciudadano JOHN ALEX CARMORA DURÁN, Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber recibido los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de los demandados.

Por auto del Tribunal, de fecha 14 de diciembre de 2010, se ordena hacer entrega de los recaudos de citación a la parte demandante en atención a la solicitud presentada con fecha 09 de diciembre de 2010.

En fecha 10 de enero de 2011, se libraron dos recaudos de citación y despacho de citación bajo el N° 04-02-11.

Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, en su condición de Alguacil Natural de este Juzgado en su condición de Alguacil Natural de este Juzgado expuso haberse dirigido a la dirección indicada por la parte actora en el presente juicio a objeto de citar al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES TEJE, CA. siendo el caso que no logró ubicarlo ni en la dirección especificada, ni en las calles del sector, consignando la respectiva boleta de citación juntos con los recaudos que le fueron entregados.

En fecha 10 de octubre de 2011, se da entrada a las resultas de la comisión de citación referida al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de dieciocho (18) folios útiles como se alude en oficio emanado del Tribunal comisionado signado con el número 2011-570. Evidenciándose que el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, mediante diligencia, consigna compulsa sin firmar librada a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL PACHECO, parte demandada en el presente proceso, en vista de que transcurrieron más de treinta días desde el momento de la admisión de la comisión y la parte actora no gestionó lo conducente ante la oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”

Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación de la parte demandante a través boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por la ciudadana CARLA RANGEL, apoderada judicial de la sociedad mercantil BERLIOZ DAIRON C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES TEJE C.A., y el ciudadano JOSÉ RAFAEL PACHECO DÍAZ.
B) EXTINGUIDA LA CAUSA
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero