Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano ANDY WILLIAM TORRES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.841.707, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.916, parte actora en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido contra la ciudadana THAIRY MILAGRO SULBARAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.804.193, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, ordenando librar los recaudos de citación a la demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, estadio procesal en el cual el demandante desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIEZ (10 ) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero