REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.179

En fecha tres (03) de Mayo de 2002, fue presentado escrito de solicitud de divorcio 185-A, por los ciudadanos GLADIS TERESA ROBALLO LÓPEZ y NEIRO JESÚS NAVEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.608.185 y 5.839.076, asistidos por la profesional del derecho GERARDINA PÉREZ DE REYES, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.519, admitida en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2002, y cuyo vínculo matrimonial se declaró disuelto en fecha ocho (08) de Agosto del referido año.
Por observar escrito fechado el día dieciocho (18) de Diciembre de 2012, consignado ante este Despacho, por los ciudadanos GLADIS TERESA ROBALLO LÓPEZ y NEIRO JESÚS NAVEDA RIVAS, antes identificado, haciéndose asistir judicialmente por la primera de las nombradas, quien se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.663, en el cual exponen lo que de seguidas se reproduce:
“(…) En fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), nos divorciamos, según sentencia definitivamente firme emanada de este Tribunal en la fecha antes indicada y en fecha 25 de noviembre de 2002 quedó homologado el convenimiento de separación de bienes en los términos previamente acordados por nosotros, pero por una omisión involuntaria en el escrito de separación de bienes no se especificaron los datos identificatorios de los inmuebles involucrados en dicha separación, los cuales venimos hoy a aclarar en los siguientes términos: a) Un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. 7-A, ubicado en el séptimo piso de la Residencia Ángela Luisa, situado en la calle 83, antes Democracia, entre avenidas 8 y 9, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, abarcando un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, su frente para la calle 83; SUR: Hall de circulación común, foso del ascensor, escaleras y el apartamento marcado con la letra C de la respectiva planta; ESTE: Parte fachada Este del edificio, parte apartamento marcado con la letra B de la respectiva planta; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, un balcón y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el mismo número y letra del apartamento y está situado en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio, sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad del 4,17 del área total del Edificio, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre de 1992, anotado bajo el No. 01, Tomo 41, Protocolo 1°, con un valor para la fecha de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) hoy por la conversión monetaria BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) (….) b) Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno signada con el No. 1B-28, ubicado en el Conjunto Residencial Tierras del Sol etapa II, la cual se encuentra ubicada en el lote de terreno denominado parcela 3 (viviendas), jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La referida casa tiene una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128,52 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) con la parcela 1B-27; SUROESTE: diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) con la parcela 1B-29; SURESTE: Siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) con las parcelas 1B-32 y 1B-33; y NOROESTE: siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) con la avenida tierra del sol B3, a la citada parcela le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (1,553 %), sobre el área total vendible y de participación en los gastos comunes de la “URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL, ETAPA II”. Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 2000, anotado bajo el No. 49, Protocolo 1°, tomo 12; por un valor para la fecha de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), hoy por la conversión monetaria, bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00) (…).

Ante tal petición, el Tribunal para decidir advierte:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la interpretación cognoscitiva aplicada a la transcrita norma, esta Jurisdicente concluye que el legislador prohibió después de dictada la sentencia definitiva o sentencia interlocutoria recurrible, modificarla o revocarla, salvo que así lo solicitare alguna de las partes que integran la relación jurídica procesal en el día de la publicación o siguiente. El Tribunal de la causa en amparo a aquella normativa y al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil podrá en forma discrecional, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, es decir, todo aquello que comprenda un error de mera naturaleza formal, cuidando que no se desvirtúe el sentido del fallo que se corrige o aclara.
Ciertamente, del escrito de solicitud de divorcio 185-A, presentado en fecha tres (3) de Mayo de 2002, por los ciudadanos NEIRO JESÚS NAVEDA RIVAS y GLADIS TERESA ROBALLO LÓPEZ, en el cual de forma voluntaria se adjudicaron los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se evidencia que a estos les fue omitido indicar con precisión su situación y linderos. Después de disuelto el vínculo matrimonial, los solicitantes ratifican nuevamente el pacto celebrado con respecto a los bienes, e igualmente, incurren en la omisión de los datos.
Observa este Tribunal que lo mismo ocurrió en el auto homologatorio dictado en fecha doce (12) de Noviembre de 2002, que le imprimió el carácter de cosa juzgada al referido acuerdo, al leer:
“Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, donde ratifican en cada una de sus partes lo acordado en dicha solicitud de divorcio en cuanto a la liquidación y partición de bienes, este Tribunal le imparte su aprobación, homologando el mismo y dándole el carácter de cosa juzgada, igualmente expídanse las copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro”.

Llamado este Órgano Jurisdiccional a conducir el proceso como medio idóneo de consecución de la verdad procesal y de materializar una tutela judicial efectiva, es por lo que resulta imperativo corregir los errores materiales y de transcripción de que pueda adolecer un fallo que ha transitado al carácter de cosa juzgada, facultad ampliada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2003, publicada bajo el No. 2.231, con ponencia del Magistrado Antonio García García.
Es por ello, que esta Sentenciadora procede a subsanar la omisión en que se incurrió, en el auto decisorio dictado en fecha doce (12) de Noviembre de 2002, quedando reeditado de la siguiente manera:
“Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, donde ratifican en cada una de sus partes lo acordado en dicha solicitud de divorcio en cuanto a la liquidación y partición de bienes, este Tribunal le imparte su aprobación, homologando el mismo y dándole el carácter de cosa juzgada. A continuación se reproduce la descripción de los bienes objeto de partición y liquidación:
a) Un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. 7-A, ubicado en el séptimo piso de la Residencia Ángela Luisa, situado en la calle 83, antes Democracia, entre avenidas 8 y 9, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, abarcando un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, su frente para la calle 83; SUR: Hall de circulación común, foso del ascensor, escaleras y el apartamento marcado con la letra C de la respectiva planta; ESTE: Parte fachada Este del edificio, parte apartamento marcado con la letra B de la respectiva planta; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, un balcón y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el mismo número y letra del apartamento y esta situado en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio, sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad del 4,17 del área total del Edificio, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre de 1992, anotado bajo el No. 01, Tomo 41, Protocolo 1°, con un valor para la fecha de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) hoy por la conversión monetaria BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) (….) b) Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno signada con el No. 1B-28, ubicado en el Conjunto Residencial Tierras del Sol etapa II, la cual se encuentra ubicada en el lote de terreno denominado parcela 3 (viviendas), jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La referida casa tiene una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128,52 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) con la parcela 1B-27; SUROESTE: diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) con la parcela 1B-29; SURESTE: Siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) con las parcelas 1B-32 y 1B-33; y NOROESTE: siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) con la avenida tierra del sol B3, a la citada parcela le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (1,553 %), sobre el área total vendible y de participación en los gastos comunes de la “URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL, ETAPA II”. Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 2000, anotado bajo el No. 49, Protocolo 1°, tomo 12; por un valor para la fecha de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), hoy por la conversión monetaria, bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00) (…).

Por consiguiente, queda así de esta forma aclarada y ampliada la referida decisión, y en consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del auto homologatorio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Accidental,
(Fdo.)
Abg. Anny Núñez
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, la Secretaria Accidental de este Juzgado, Abg. Anny Núñez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 38.179. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013.
La Secretaria Accidental,
ELUN/az Abg. Anny Núñez