REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01781-12
SENTENCIA 49
SOLICITANTES: DENYS RAFAEL TREMONT GONZALEZ y MARIA CONCEPCION MALDONADO PERALTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-5.587.087 y V-6.512.130, respectivamente, domiciliados el primero en esta población y la segunda en Aroa, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARGARITA B. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.616.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos DENYS RAFAEL TREMONT GONZALEZ y MARIA CONCEPCION MALDONADO PERALTA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 22 de julio de 1993 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en Calle “Los Rosales”, esquina con Callejón del Estadio, casa s/n de esta población; que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres CARLOS ANTONIO, CAROL ANDREINA y RUBEN DARIO TREMONT MALDONADO, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 8 de octubre de 2000, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 27 de julio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los nombrados ciudadanos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DENYS RAFAEL TREMONT GONZALEZ y MARIA CONCEPCION MALDONADO PERALTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-5.587.087 y V-6.512.130, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,