REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 28 de enero del 2013.-
202° y 153°
Exp. 330-2005
PARTES:
DEMANDANTE: MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.092, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO.
DEMANDADO: JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.503.540, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: YOMELLY URDANETA y JAIME FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.896 y 37.624 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de abril del año 2005, se recibió demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.092, contra el ciudadano JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.503.540, a favor de su hijo, junto con sus recaudos, constantes de catorce (14) folios útiles. En fecha 11 de abril del año 2005, se le dio entrada, se admitió la demanda, se formó expediente, numerándolo bajo el N°. 330-2005, ordenando la Citación del demandado, ciudadano JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, notificando de la iniciación de este procedimiento al Fiscal Distribuidor del Ministerio Publico Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios del 1 al 19) pieza principal. Igualmente y en las mismas fechas, se recibió y admitió solicitud de medida cautelar, dándosele la misma numeración de la pieza principal, decretándose medida provisional de embargo sobre:
A) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año que devengue el demandado de autos como agente al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia (Departamento Policial del Municipio Machiques del Estado Zulia).
B) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones y cualquier otro ingreso o aumento que reciba el demandado con ocasión del trabajo como agente Policial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia (Departamento Policial del Municipio Machiques del Estado Zulia).
C) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que forme parte de las prestaciones sociales del demandado. Las cantidades de dinero a retener correspondiente a los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Para la ejecución de la Medida antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, ( folios del 1 al 5) pieza de medida.
En fecha 29 de abril del año 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, ordenando el Tribunal agregar al expediente, (folios 20 y 21) pieza principal.
En fecha 19 de mayo del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, las resultas de la comisión conferida por este Tribunal, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, (folios del 6 al 13) pieza de medida.
En fecha 17 de junio del año 2005, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por la ciudadana MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, en la cual indico la dirección de la parte demandada, solicitando se libre boleta de citación, ordenando en tal sentido este tribunal librar boleta y recaudos de citación, (folios 22 al 24) pieza principal.
En fecha 30 de junio del año 2005, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ y MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, asistidos por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA RINCÓN, mediante la cual: 1) La parte demandada se dio por citada, y 2) Los ciudadanos JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ y MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, antes identificados, realizaron convenimiento. En la misma fecha este Tribunal mediante sentencia interlocutoria homologa dicho convenimiento y ordena suspender las medidas de embargo decretadas, manteniéndose vigente la misma sobre el ordinal “C” del decreto de embargo, (folios del 25 al 30) pieza principal.
En fecha 03 de agosto del año 2005, se recibió y se le dio entrada a las comunicaciones emanadas de Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado, anexa a las mismas cheques Nros 00003220 y 00003357, ordenando el Tribunal depositar los referidos cheques en la cuenta que tiene asignada en el Banco Mercantil en este Municipio, (folios del 14 al 18) pieza de medida
En fecha 09 de agosto del año 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA RINCÓN, donde solicito le sea entregada las cantidad depositada en la cuenta de este Tribunal, en fecha 03 de agosto del año en curso, proveyendo este Tribunal con lo solicitado, y dejando constancia la solicitante, mediante diligencia de haber recibido la cantidad solicitada, (folios 19 al 22) pieza de medida.
En fecha 11 de enero del año 2006, se recibió y se le dio entrada a la comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado, anexa a la misma cheque Nro 00004494, ordenando el Tribunal depositar el referido cheque en la cuenta que tiene asignada en el Banco Mercantil en este Municipio, (folios del 23 al 26) pieza de medida
En fecha 17 de enero del año 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA RINCÓN, donde solicito le sea entregada las cantidad depositada en la cuenta de este Tribunal, en fecha 11 de enero del año 2006, proveyendo este Tribunal con lo solicitado en fecha 18 de enero del año 2006, y dejando constancia la solicitante en igual fecha, mediante diligencia de haber recibido la cantidad solicitada, (folios 27 al 30) pieza de medida.
En fecha 28 de marzo del año 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recaudos de citación correspondientes al ciudadano JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ, (folios 31 al 37) pieza principal.
En fecha 24 de enero del año 2013, se recibió mediante diligencia, convenimiento celebrado por los ciudadanos MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ y JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO, venezolanos, titulares de las Cédulas Identidad Nros. V-12.619.092, V-8.503.540 y V-23.460.321, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, donde exponen que Con la finalidad de dar por terminada la presente causa por Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal en el Expediente N° 330-2005, a favor de JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO, las partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: Presente en este acto el ciudadano JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO, manifiesta que, ya cumplió la mayoría de edad, no padece deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento y no se encuentra cursando estudios, por lo tanto, considera que la obligación de manutención relacionada a su persona se ha extinguido legalmente por los motivos antes expuestos y así lo solicito al Tribunal que lo considere y lo declare. Seguidamente los ciudadanos MARY CARMEN SOTO GUTIERREZ y JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ, antes identificados, declaran estar conforme con lo expuesto por su hijo JAVIER ARCANGEL GUANIPA SOTO, por cuanto de actas se evidencia la veracidad de lo expresado, ya que ha cumplido la edad de 18 años y en consecuencia, ya es mayor de edad, y por cuanto no padece deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento y no se encuentra cursando estudios, en consecuencia, solicitamos que se declare extinguida la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 ordinal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- SEGUNDO: Igualmente convienen las partes que se suspendan todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 11-04-2.005 y ejecutado por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-05-2.005, y a tal efecto se oficie a la Procuraduría del Estado Zulia, acompañándose con copia certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria del mismo.- TERCERO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y se ordene el archivo del expediente.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 383°: Extinción
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y
tiene entre las partes los mismos efectos
que la sentencia definitivamente firme”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ y JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO, realizaron convenimiento solicitando la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 24 de enero del 2.013, celebrado entre los ciudadanos: MARY CARMEN SOTO GUTIÉRREZ, JAVIER ARCANGEL GUANIPA VASQUEZ y JAVIER ANTONIO GUANIPA SOTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION QUEDANDO APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena suspender todas las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha en fecha 11 de abril del año 2005 y ejecutadas en fecha 11 de mayo del mismo año, por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose oficiar en tal sentido a la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, y remitir copia certificada del decreto de embargo y de su ejecutoria.-
3.- Se ordena el Archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece. (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se certificaron las copias ordenadas y se ofició bajo el No. 036-2013 -
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ


Exp. Nº. 330-2005