Expediente N° S-017/2013
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana AMELIA ELENA SILVA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.768.044 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.130, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.066.837 como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus HELY SAUL SILVA MORENO, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-1.639.088, fallecido el día ocho (08) de mayo de 2012, en El Moján, calle 23, entre Av. 4 y 5 parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera padre de las ciudadanas antes mencionadas y de MILAGROS DEL CARMEN SILVA FUENMAYOR Y NEGDA COROMOTO SILVA FUENMAYOR, las dos ultimas fallecidas.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus HELY SAUL SILVA MORENO, expedida en fecha 9 de mayo de 2012, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de AMELIA ELENA, MARIA ALEJANDRA, MILAGROS DEL CARMEN y NEGDA COROMOTO SILVA FUENMAYOR; 3°) copias fotostáticas certificadas de las actas de defunción de MILAGROS DEL CARMEN y NEGDA COROMOTO SILVA FUENMAYOR ; 4°) copia fotostática simple de las cedulas de identidad de AMELIA ELENA, MARIA ALEJANDRA SILVA FUENMAYOR y HELY SAUL SILVA MORENO; 5°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 24 de enero de 2013, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 31 de enero de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana AMELIA ELENA SILVA FUENMAYOR, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas AMELIA ELENA y MARIA ALEJANDRA SILVA FUENMAYOR con el de cujus HELY SAUL SILVA MORENO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMELIA ELENA SILVA FUENMAYOR. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HELY SAUL SILVA MORENO, quien falleciera ab instestato el día 8 de mayo de 2012, a las ciudadanas AMELIA ELENA y MARIA ALEJANDRA SILVA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.768.044 y V-11.066.837 respectivamente, en su condición de hijas del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las dos copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entréguense a los postulantes.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 31 días del mes de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas y se entregaron a los solicitantes. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-017-13.
mi.
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