Solicitantes: ARGENIS JHOAN PERES MENDOZA y
KLEIDIS YA CONI OCHOA CASTILLO
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Páez, C. I. Nros: V-16.730.044 y V- 19.072.080.

Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de homologación de convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos ARGENIS JHOAN PEREZ MENDOZA y KLEIDIS YACONI OCHOA CASTILLO, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), actualmente de 3, años de edad, por ante este Tribunal, asistidos por la abogada AURA ORTEGA y CRISPIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.253 y 40.787 respectivamente, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano ARGENIS JHOAN, debe pasar a su hija. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual ofreció el obligado la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.- 1.600,00) los cuales serán entregados semanalmente a la progenitora de la niña a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES semanales; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar, se comprometió a entregar la suma de MIL BOLIVARES (Bs.-1.000) los cuales serán entregados : QUINIENTOS BOLIVARES a finales del mes de julio y QUINIENTOS BOLIVARES a finales del mes de septiembre de cada año; 3°) A los fines de garantizar los gastos correspondientes a calzado, vestimenta, etc, se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.-1.000,00) que serán entregados en el mes de mayo de cada año.- 4°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo, se comprometió a entregar la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs.-2.000,00)los días diez de Diciembre de cada año; 5°) En relación a los gastos médicos, las partes acordaron que serán compartidos por ambos progenitores; 6°) el progenitor se comprometió en aumentar el monto fijado en el particular primero en cien bolívares semanalmente, cada año; y lo ofrecido en los particulares segundo, tercero y cuarto, aumentarlo en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.-200) cada uno anualmente .-
Los conceptos señalados en los particulares anteriores, serán depositados en la cuenta de ahorro que la progenitora de la niña. La ciudadana KLEIDIS YACONI, acepto el ofrecimiento. Ambas partes solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los accionantes acompañaron a su solicitud: copias simples de sus cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños LOAIZA HERNANDEZ, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos ARGENIS JHOAN PEREZ MENDOZA y KLEIDIS YACONI OCHOA CASTILLO, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 25 de enero de 2013, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos ARGENIS JHOAN PEREZ MENDOZA y KLEIDIS YACONI OCHOA CASTILLO, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 10.
LA SECRETARIA,
Exp. 2877-13.
JTC/mp.