Expediente Nº 2873-13

Solicitante: JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
San Rafael, Municipio Mara, C. I. N° V-14.630.657

Solicitada: KEILY DEL CARMEN FERNANDEZ MEJIA,
Venezolana, domiciliado en la Parroquia San Rafael,
Municipio Mara, C. I. N° V-17.916.546

NIÑO: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de
protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano: JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana: KEILY DEL CARMEN FERNADEZ MEJIA a fin de proceder a la conciliación de la obligación de manutención, con relación a la madre de su hijo, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a su hijo de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchando la opinión del niño por presentar capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 07 de enero de 2013, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS y KEILY DEL CARMEN FERNANDEZ MEJIA se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS, se comprometió en: PRIMERO: En función de garantizar a su hijo el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarle el 68% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1400 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) SEMANALES, los cuales serán depositados los días Viernes. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), el progenitor se comprometió asumirlos en su totalidad siempre y cuando los mismos excedan de un costo de CINCUENTA BOLÍVARES (50 Bs.), para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos no sean cubiertos por el seguro medico que este goza por parte de la compañía para la cual labora, con el fin de garantizar el Derecho que tiene su hijo a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: Acordaron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor le aportara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500 Bs.) en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto, lo cual es lo equivalente al beneficio de útiles escolares que el niño percibe por causa de la relación laboral que tiene su progenitor con la compañía a la cual le presta sus servicios, convinieron que en caso de no llegar a tiempo este beneficio el progenitor le hará la entrega del monto pautado, pero al llegar este lo tomara como un compensatorio por el gasto ya realizado, todo esto de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara de su Bono de Fin de Año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000 Bs.) el monto convenido será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de Noviembre, asimismo se convino que el regalo de navidad será asumido de forma individual por cada uno de ellos. QUINTO: Pautaron que para lo referente a la Vestimenta del transcurrir del Año de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 literal B, el progenitor le aportara de su Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000 Bs.), los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán depositados en la siguiente cuenta bancaria nº 0116 0067 16 0200669280 que se encuentra aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora, como representante legal del Niño, de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento en el contrato colectivo y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario al obligado. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley.También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 29 de enero de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha siete (07) de enero de 2013, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS y KEILY DEL CARMEN FERNANDEZ MEJIA , antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde al niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.


- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 07 de enero de 2013, entre los ciudadanos JAIDER ALBERTO CARDENAS BARRIOS y KEILY DEL CARMEN FERNANDEZ MEJIA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintinueve (29) enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 07.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2873-13.
JT.mp.